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Revista del Foro 106
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios,
ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.
Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el
reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar
establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.
En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo
de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos
efectivamente realizados.”
Sobre el particular, señalaba la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1121 que
“Existen, ciertamente, formas de reducir la carga fiscal que no son del interés de los Estados ni
de los legisladores. A estas formas de reducción se les conoce como “ahorros fiscales” o de
tributos y consisten en conductas como aquellas de deudores tributarios que, por ejemplo, se
abstienen de consumir un determinado producto o servicio y sustraen, así, del pago del
impuesto que afecta dicha adquisición, o de aquel que deliberadamente trabaja menos con el
objeto de no tener mayores ingresos que resulten más gravosamente afectos a un
determinado impuesto. En tales casos, la reducción de la carga impositiva o el “ahorro
tributario” se produce mediante un set de conductas que el Estado no intenta regular debido a
que las considera sin importancia fiscal o tributaria.”
En tal sentido queda claro que el legislador reconoce que tratándose de situaciones de ahorro
no estamos ante un supuesto de elusión fiscal, pues mediante esta última figura el
contribuyente no se abstiene de realizar una determinada actividad o adquirir un determinado
producto o servicio a fin de no incrementar su carga fiscal, sino que en la elusión el
contribuyente emplea determinados vacíos legales o aplica inadecuadamente una figura legal
para con ello no pagar o en caso de pagar, pagar menos tributos, del que le correspondería de
no haber empleados estas argucias legales.
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