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Revista del Foro 106
Por otro lado, las Normas anti-elusivas de alcance restringido, se diferencia de las anteriores en
tanto no se establecen principalmente como objetivo la lucha contra la elusión tributaria o
fraude a la Ley.
En nuestro país, la elusión o norma anti elusiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1121, publicado el 18 de julio de 2012, que dispuso:
“NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y
SIMULACIÓN
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta
los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o
establezcan los deudores tributarios.
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para
exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas
tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la
restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base
imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias
o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente
las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la
consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o
ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos
usuales o propios.
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