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Revista del Foro 106
directa en los casos en que el deudor tributario sea sujeto de aplicación de los párrafos segundo
al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, ello con motivo de
aquellos comportamientos orientados a pagar menos tributos u obtener ventajas tributarias y
no a los propios del negocio. En conclusión, mediante el relanzamiento de la aplicación de
los párrafos de segundo al quinto de la norma XVI, el Estado busca combatir los actos
elusivos de manera frontal y con ello alcanzar la metas de recaudación estimadas
anualmente.
Palabras Clave: Elusión, Norma XVI
La RAE define la “elusión” como la acción y efecto de eludir, entendiéndose eludir como
evitar con astucia una dificultad o una obligación. En tal sentido podríamos intuir que el
termino elusión tributaria hace mención efectivamente a la acción de evitar con astucia el
cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de cada ordenamiento jurídico.
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Tal y como refiere el investigador Fernando Tori Vargas, en la mayoría de ordenamientos
jurídicos coexisten diversos tipos de normas anti-elusivas, las llamadas de alcance amplio o
general, que tiene como objetivo principal combatir la elusión fiscal y el fraude a la ley en
materia tributaria, y las que tienen un supuesto de hecho más restringido, toda vez que la
premisa por la cual se aplican se encuentra en comportamientos específicos de los
contribuyentes.
Agrega el citado autor, que en lo referido a las normas anti-elusivas restringidas, existen las
denominadas de alcance amplio y las de alcance restringido.
Las Normas anti-elusivas de alcance amplio son aquellas que no están destinadas a ser
aplicadas a parámetros particulares y cuyo objetivo principal es evitar que las operaciones
que se realicen sean únicamente con una intención fiscal.
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