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Revista del Foro 106



         directa en los casos en que el deudor tributario sea sujeto de aplicación de los párrafos segundo
         al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, ello con motivo de
         aquellos comportamientos orientados a pagar menos tributos u obtener ventajas tributarias y

         no a los propios del negocio. En conclusión, mediante el relanzamiento de la aplicación de
         los párrafos de segundo al quinto de la norma XVI, el Estado busca combatir los actos
         elusivos  de  manera  frontal  y  con  ello  alcanzar  la  metas  de  recaudación  estimadas
         anualmente.


         Palabras Clave: Elusión, Norma XVI



         La RAE define la “elusión” como la acción y efecto de eludir, entendiéndose eludir como
         evitar con astucia una dificultad o una obligación. En tal sentido podríamos intuir que el
         termino elusión tributaria hace mención efectivamente a la acción de evitar con astucia el
         cumplimiento de las obligaciones tributarias propias de cada ordenamiento jurídico.


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         Tal y como refiere el investigador Fernando Tori Vargas, en la mayoría de ordenamientos
         jurídicos coexisten diversos tipos de normas anti-elusivas, las llamadas de alcance amplio o
         general, que tiene como objetivo principal combatir la elusión fiscal y el fraude a la ley en
         materia tributaria, y las que tienen un supuesto de hecho más restringido, toda vez que la
         premisa  por  la  cual  se  aplican  se  encuentra  en  comportamientos  específicos  de  los
         contribuyentes.



         Agrega el citado autor, que en lo referido a las normas anti-elusivas restringidas, existen las
         denominadas de alcance amplio y las de alcance restringido.



         Las Normas anti-elusivas de alcance amplio son aquellas que no están destinadas a ser
         aplicadas a parámetros particulares y cuyo objetivo principal es evitar que las operaciones
         que se realicen sean únicamente con una intención fiscal.










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