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          en la práctica en ninguno de los dos casos,  ni víctima ni protección del Estado, solo
          discriminación, estigmatización, humillación, vejación, persecución en todos los

          casos.


          Existen, sin embargo, algunas Sentencias por estos delitos conexos a la actividad de
          las trabajadoras sexuales en prostíbulos sin Licencia Municipal, que resultan todo un
          reto para el actual esquema jurídico. En el caso de “La Noche” – Piura, al ser

          recurrida  la  Sentencia  (Expediente  N°  01815-2010-71-2001)  por  Delito  de
          Proxenetismo en agravio de XXX, la Primera Sala Penal de Apelaciones, sostiene
          que “con los argumentos que líneas arriba se han expuesto, se ha llegado a
          establecer que ésta, no ha sido sustraída para entregarla a otra persona con el
          objeto de mantener acceso carnal, ya que las labores que ha sostenido dentro del
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          Night Club “La Noche” han sido en ejercicio de su libertad”.

          Pero  también  existen  Sentencias  inexplicables,  en  el  caso  del  Tribunal
          Constitucional máximo intérprete de nuestra Constitución, llama la atención sus
          fundamentos y argumentos recaídos en la Sentencia N° 06712-2005-HC, entre el
          Fundamento N° 47 en donde el TC precisa lo siguiente:  “En el caso de autos se ha

          dicho  que  el  reportaje  buscaba  demostrar  una  red  de  prostitución  en  el
          vedetismo nacional, y que para ello era necesario mostrar a una bailarina, como
          era la querellante, justamente manteniendo relaciones sexuales sin autorización
          legal para hacerlo”. Si la prostitución es legal en el Perú, en que aspecto podríamos
          entender que se requiere autorización legal para ejercerla.





















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