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en la práctica en ninguno de los dos casos, ni víctima ni protección del Estado, solo
discriminación, estigmatización, humillación, vejación, persecución en todos los
casos.
Existen, sin embargo, algunas Sentencias por estos delitos conexos a la actividad de
las trabajadoras sexuales en prostíbulos sin Licencia Municipal, que resultan todo un
reto para el actual esquema jurídico. En el caso de “La Noche” – Piura, al ser
recurrida la Sentencia (Expediente N° 01815-2010-71-2001) por Delito de
Proxenetismo en agravio de XXX, la Primera Sala Penal de Apelaciones, sostiene
que “con los argumentos que líneas arriba se han expuesto, se ha llegado a
establecer que ésta, no ha sido sustraída para entregarla a otra persona con el
objeto de mantener acceso carnal, ya que las labores que ha sostenido dentro del
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Night Club “La Noche” han sido en ejercicio de su libertad”.
Pero también existen Sentencias inexplicables, en el caso del Tribunal
Constitucional máximo intérprete de nuestra Constitución, llama la atención sus
fundamentos y argumentos recaídos en la Sentencia N° 06712-2005-HC, entre el
Fundamento N° 47 en donde el TC precisa lo siguiente: “En el caso de autos se ha
dicho que el reportaje buscaba demostrar una red de prostitución en el
vedetismo nacional, y que para ello era necesario mostrar a una bailarina, como
era la querellante, justamente manteniendo relaciones sexuales sin autorización
legal para hacerlo”. Si la prostitución es legal en el Perú, en que aspecto podríamos
entender que se requiere autorización legal para ejercerla.
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