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Revista del Foro 106




          político criminal; se trata sin duda alguna de un modelo abolicionista, en donde se presupone
          la  supresión  del  ejercicio  del  trabajo  sexual  consentido  o  forzado  a  través  de  la

          criminalización de todas aquellas conductas de terceros que la promuevan, favorezcan o

          sostengan con la finalidad de disuadirlos o intimidarlos. Política Criminal que podría estar
          centrada en una perspectiva moralista de cuestionamiento social al ejercicio del trabajo
          sexual o bien en una perspectiva de vulneración de derechos humanos que a mi juicio

          considera a la negación de libertad del derecho y trabajo sexual, como una expresión de
          discriminación hacía la mujer.



          Sin embargo, al no existir diferencia entre el trabajo sexual consentido o forzado para

          involucrarlos como eje central de los delitos anteriormente mencionados, debería estar
          prohibido en el país el establecimiento y la administración de casas o locales denominados

          “prostíbulos”  u  otros  nombres  análogos  aperturados  legalmente  con  Licencia  de
          Funcionamiento Municipal, donde se ejerza la prostitución o se incite a ella con o quizás sin

          el  consentimiento  de  las  personas  que  lo  ejercen,  pues  sería  inevitable  –  dada  la
          interpretación  actual  -  omitir  tipificarlo  dentro  del  tipo  penal  de  Favorecimiento  a  la

          Prostitución y probablemente concurran junto a ella el rufianismo y el proxenetismo;  se
          puede presumir que estos empresarios, al aperturar un prostíbulo, están incurriendo en los

          delitos anteriormente mencionados; sin embargo no es así, en estos casos se ha vuelto una
          práctica, la no aplicación del Código Penal.



          Empero, el reproche mayor continúa en las trabajadoras sexuales, que, sin cometer delito,
          trabajan en prostíbulos siendo totalmente ajenas a si el propietario o administrador de estos
          locales, ha cumplido o no con sus obligaciones tributarias, administrativas o municipales de
          obtención  de  Licencia  y  otros.  Por  ello  es  que  María  Gabriela  Irrazábal,  en  su  Tesis
          “Herramientas  para  el  Estudio  de  la  Prostitución  Femenina”  se  plantea  la  siguiente
          interrogante:  “¿Qué  acontecimientos  han  contribuido  para  que  una  acción  ilegal  (el
          establecimiento de locales y la facilitación de la prostitución) carezca de sanción social
          negativa y una acción legal (el ejercicio de la prostitución) reciba toda la sanción moral y



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