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Revista del Foro 106
político criminal; se trata sin duda alguna de un modelo abolicionista, en donde se presupone
la supresión del ejercicio del trabajo sexual consentido o forzado a través de la
criminalización de todas aquellas conductas de terceros que la promuevan, favorezcan o
sostengan con la finalidad de disuadirlos o intimidarlos. Política Criminal que podría estar
centrada en una perspectiva moralista de cuestionamiento social al ejercicio del trabajo
sexual o bien en una perspectiva de vulneración de derechos humanos que a mi juicio
considera a la negación de libertad del derecho y trabajo sexual, como una expresión de
discriminación hacía la mujer.
Sin embargo, al no existir diferencia entre el trabajo sexual consentido o forzado para
involucrarlos como eje central de los delitos anteriormente mencionados, debería estar
prohibido en el país el establecimiento y la administración de casas o locales denominados
“prostíbulos” u otros nombres análogos aperturados legalmente con Licencia de
Funcionamiento Municipal, donde se ejerza la prostitución o se incite a ella con o quizás sin
el consentimiento de las personas que lo ejercen, pues sería inevitable – dada la
interpretación actual - omitir tipificarlo dentro del tipo penal de Favorecimiento a la
Prostitución y probablemente concurran junto a ella el rufianismo y el proxenetismo; se
puede presumir que estos empresarios, al aperturar un prostíbulo, están incurriendo en los
delitos anteriormente mencionados; sin embargo no es así, en estos casos se ha vuelto una
práctica, la no aplicación del Código Penal.
Empero, el reproche mayor continúa en las trabajadoras sexuales, que, sin cometer delito,
trabajan en prostíbulos siendo totalmente ajenas a si el propietario o administrador de estos
locales, ha cumplido o no con sus obligaciones tributarias, administrativas o municipales de
obtención de Licencia y otros. Por ello es que María Gabriela Irrazábal, en su Tesis
“Herramientas para el Estudio de la Prostitución Femenina” se plantea la siguiente
interrogante: “¿Qué acontecimientos han contribuido para que una acción ilegal (el
establecimiento de locales y la facilitación de la prostitución) carezca de sanción social
negativa y una acción legal (el ejercicio de la prostitución) reciba toda la sanción moral y
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