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Revista del Foro 106




          incriminan  determinadas  conductas  de  terceros  cuando  esta  no  se  realiza  en  el
          interior de prostíbulos con Licencia Municipal de Funcionamiento.


          Considero  de  importancia  para  ir  comprendiendo  de  qué  manera  se  va
          evolucionando  el  tratamiento  y  reconocimiento  de  la  actividad  laboral  de  la
          trabajadora  sexual,  la  Resolución  2141-2010/SC1-INDECOPI  referida  a  las

          Actividades económicas sujetas al sistema de eliminación de barreras burocráticas
          La Sala de Defensa de la Competencia N° 01 de INDECOPI señaló que la prestación
          de  servicios  sexuales  sí  constituye  una  actividad  económica,  al  tratarse  de  una
          provisión de servicios en el mercado permitida por el ordenamiento jurídico, por lo
          que le es aplicable la regulación en materia de eliminación de barreras burocráticas a

          cargo del INDECOPI.


          Esta misma Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la
          Competencia y de la Propiedad Intelectual también se pronunció en la Resolución
          737-2009/INDECOPI-PIU de la siguiente manera: “(…) esta Sala considera que los
          servicios  sexuales  sí  constituyen  una  actividad  económica,  pues  involucran  la
          prestación de un servicio a cambio de una contraprestación. Por ello, de acuerdo con

          el principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política del Perú
          (Art. 2.2.), también se les debe aplicar la regulación de eliminación de barreras
          burocráticas”. Por lo que INDECOPI entendió que la exigencia de presentar un carné
          de sanidad en la prestación de servicios personales íntimos, y siendo que su ejercicio
          constituye una forma legítima de acceso a las libertades relacionadas a una actividad
          económica  debidamente  reconocida  por  INDECOPI,  esta  exigencia  quedaba

          definitivamente suprimido. 13

          Finalmente, y en los tiempos actuales, es momento de buscar la manera de ofrecerle
          garantías laborales a quienes se dedican al trabajo sexual. Se hace necesario una Ley

          que tenga como finalidad garantízarles derechos y garantías laborales como también
          sus derechos humanos, permitiéndoles ejercer su trabajo dignamente. Del modelo
          Abolicionista que hoy impera se debe pasar al modelo Reglamentarista, permitiendo




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