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Revista del Foro 106
incriminan determinadas conductas de terceros cuando esta no se realiza en el
interior de prostíbulos con Licencia Municipal de Funcionamiento.
Considero de importancia para ir comprendiendo de qué manera se va
evolucionando el tratamiento y reconocimiento de la actividad laboral de la
trabajadora sexual, la Resolución 2141-2010/SC1-INDECOPI referida a las
Actividades económicas sujetas al sistema de eliminación de barreras burocráticas
La Sala de Defensa de la Competencia N° 01 de INDECOPI señaló que la prestación
de servicios sexuales sí constituye una actividad económica, al tratarse de una
provisión de servicios en el mercado permitida por el ordenamiento jurídico, por lo
que le es aplicable la regulación en materia de eliminación de barreras burocráticas a
cargo del INDECOPI.
Esta misma Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual también se pronunció en la Resolución
737-2009/INDECOPI-PIU de la siguiente manera: “(…) esta Sala considera que los
servicios sexuales sí constituyen una actividad económica, pues involucran la
prestación de un servicio a cambio de una contraprestación. Por ello, de acuerdo con
el principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política del Perú
(Art. 2.2.), también se les debe aplicar la regulación de eliminación de barreras
burocráticas”. Por lo que INDECOPI entendió que la exigencia de presentar un carné
de sanidad en la prestación de servicios personales íntimos, y siendo que su ejercicio
constituye una forma legítima de acceso a las libertades relacionadas a una actividad
económica debidamente reconocida por INDECOPI, esta exigencia quedaba
definitivamente suprimido. 13
Finalmente, y en los tiempos actuales, es momento de buscar la manera de ofrecerle
garantías laborales a quienes se dedican al trabajo sexual. Se hace necesario una Ley
que tenga como finalidad garantízarles derechos y garantías laborales como también
sus derechos humanos, permitiéndoles ejercer su trabajo dignamente. Del modelo
Abolicionista que hoy impera se debe pasar al modelo Reglamentarista, permitiendo
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