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Revista del Foro 106




          Podemos  decir,  que  existe  una  discordancia  con  la  tipificación  de  los  delitos
          comprendidos  en  el  Titulo  IV.  Delitos  Contra  La  Libertad.  Capítulo  X  –

          Proxenetismo del Código Penal con la realidad social de las trabajadoras sexuales en

          nuestro país, al no tenerse en cuenta, que no en todos los casos el trabajo sexual es
          forzado, que de hecho es posible que la trabajadora sexual realice sus actividades y

          pretenda, voluntariamente, que alguien más se beneficie de lo que gane por su
          trabajo.



          Las  normas  del  actual  Código  Penal  en  su  Artículos  179°,  180°  y  181°,

          prácticamente  definen  y  generalizan  el  trabajo  sexual  como  una  forma  de
          explotación y esclavitud sexual, sin hacer distingo alguno entre el trabajo sexual

          consentido o el trabajo sexual forzado. Este modelo penal trata de resaltar en todos
          los casos, la ausencia de libertad al elegir el trabajo sexual como una actividad
          “laboral”, reduciendo a quien lo realiza únicamente al nivel de víctima. En las figuras

          penales del favorecimiento a la prostitución, del proxeneta y del rufián en nuestro
          ordenamiento penal, no se hace un distingo entre prostitución forzada y prostitución

          voluntaria o consentida en persona mayor de edad; esto sucede sin lugar a duda con
          la finalidad de desalentar a quienes proponen hacer de la prostitución que es un
          trabajo  licito,  no  solo  una  actividad  laboral  independiente,  sino  una  actividad

          comercial,  contradiciéndose  totalmente  con  la  existencia  de  prostíbulos  que  se
          apertura a nivel nacional con Licencia de Funcionamiento Municipal y para cuyos
          conductores simplemente y por costumbre, la ley no es aplicable, sin que exista

          ninguna legislación reglamentarista que así lo determine. De conformidad con el
          modelo abolicionista, se respeta que el trabajo sexual no constituye delito, pero se


           Solís Vásquez, Martha María (2011). En su tesis para optar el Título Profesional de Abogado. La
           Prostitución adulta no forzada, ¿libertad o esclavitud sexual?: balance, actualidad, perspectivas y
           propuestas jurídico penales, caso: sexo-servicio en el distrito del Cercado de Lima. Universidad
           Mayor de San Marcos.
           http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/cybertesis/1601/solis_vm.pdf;jsessionid=92B5
           E3EE1E21B68160687FD8B4DEE48A?sequence=1
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