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Revista del Foro 106




          Entre sus fundamentos de la STC N° 06712-2005-HC, encontramos el Fundamento
          N°  48  que  precisa:  “Queda  claro  que  la  prostitución  clandestina  debe  estar
          proscrita  por  ser  un  oficio  no  permitido  en  nuestro  ordenamiento”.  No

          encontramos al respecto un fundamento legal válido para que el TC opine de esta
          manera,  pues  no  existe  ordenamiento  alguno  que  determine  legalmente  en  que
          momento  o  el  trabajo  sexual  resulta  siendo  clandestino.  Estas  precisiones  del

          Tribunal Constitucional, dejan en evidencia el vacío legal existente respecto a la falta
          de reglamentación para el ejercicio formal de la prostitución en el Perú a extremos de
          considerarlo como “un oficio no permitido en nuestro ordenamiento”.



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          Por otra parte, la investigadora española Mercedes Alonso Álamo, nos dice que la
          discusión en torno al tratamiento jurídico del trabajo sexual, excede del ámbito
          estrictamente penal y se halla en estrecha relación con la concepción o modelo del
          que se parta y que puede ir desde la tesis liberal pura para la cual la prestación de

          servicios sexuales a cambio de dinero es un asunto individual y, por tanto, el Estado
          no debe intervenir en absoluto (modelo de liberalización máxima), hasta la tesis

          prohibicionista extrema según la cual se debe incriminar incluso el trabajo sexual en
          cuanto  tal  (modelo  prohibicionista),  pasando  por  modelos  intermedios  como  el
          modelo abolicionista según el cual los servicios prestados por la trabajadora sexual

          no constituye delito, pero si se incriminan las conductas de terceros relacionadas con
          la  prostitución  ajena  (como  sucede  actualmente  en  el  Perú),  o  el  modelo

          reglamentista que parte de que al trabajo sexual se unen problemas sanitarios, de
          orden público, laborales, etc. y, por tanto, si se ejerce libremente, debe estar regulada,
          reglamentada, pero también incriminándose determinadas conductas de terceros.



          Se puede afirmar, porque así lo demuestran las normas acotadas del Código Penal –
          que, ante la incapacidad de enfrentarse con firmeza un tema social vigente en nuestra







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