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Revista del Foro 106




          los establecimientos dedicados a la actividad del sexo sean incluidos en el comercio
          formal bajo los parámetros que correspondan, y así, también beneficiar al Estado
          porque de esa manera puede ejercer control fiscal y tributario a éstos locales. Este
          modelo  conduce  a  excluir  la  intervención  penal  siempre  que  medie  el

          consentimiento de la persona prostituida y a limitar, por tanto, la intervención del
          Derecho penal a la incriminación de las conductas de terceros que atenten contra la
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          libertad sexual. Actualmente el consentimiento no tiene relevancia jurídica.  Se debe
          permitir que los trabajadores sexuales que lo ejercen voluntariamente sean vistos
          como trabajadores formales, con acceso a los servicios sociales de salud y jubilación.

          BIBLIOGRAFÍA



                 Constitución Política del Perú. (1993)
          Editado en Lima Perú. Editorial Berrio. 2015.


                 Ley N° 30963. Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del

          delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para
          proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Publicado en
          el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio 2019.


                 Alonso Alamo, Mercedes. (2007). Revista Penal. ¿Protección Penal de la

          Dignidad? A propósito de los delitos relativos a la prostitución.  ISSN 1138-9168, Nº
          19, 2007. Valladolid - España


                 Solís Vásquez, Martha María (2011). Tesis para optar el Título Profesional
          de Abogado. “La Prostitución adulta no forzada, ¿libertad o esclavitud sexual?:

          balance, actualidad, perspectivas y propuestas jurídico penales, caso: sexo-servicio
          en el distrito del Cercado de Lima”. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas -
          Universidad Mayor de San Marcos.







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