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Revista del Foro 106
los establecimientos dedicados a la actividad del sexo sean incluidos en el comercio
formal bajo los parámetros que correspondan, y así, también beneficiar al Estado
porque de esa manera puede ejercer control fiscal y tributario a éstos locales. Este
modelo conduce a excluir la intervención penal siempre que medie el
consentimiento de la persona prostituida y a limitar, por tanto, la intervención del
Derecho penal a la incriminación de las conductas de terceros que atenten contra la
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libertad sexual. Actualmente el consentimiento no tiene relevancia jurídica. Se debe
permitir que los trabajadores sexuales que lo ejercen voluntariamente sean vistos
como trabajadores formales, con acceso a los servicios sociales de salud y jubilación.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política del Perú. (1993)
Editado en Lima Perú. Editorial Berrio. 2015.
Ley N° 30963. Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del
delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para
proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio 2019.
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Solís Vásquez, Martha María (2011). Tesis para optar el Título Profesional
de Abogado. “La Prostitución adulta no forzada, ¿libertad o esclavitud sexual?:
balance, actualidad, perspectivas y propuestas jurídico penales, caso: sexo-servicio
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Universidad Mayor de San Marcos.
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