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Revista del Foro 106
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social posible?”. Y siendo así ¿qué pasa con la victima?, si ella estaba realizando un trabajo
que no es ilegal, ¿dónde podrá realizarlo para seguir manteniéndose ella junto a su familia?
De acuerdo con lo anterior se puede deducir que el trabajo sexual, si bien es una actividad
laboral desarrollada de forma personal y autónoma por la persona que libremente elige
desarrollar dicha actividad, también se convierte en una actividad laboral bajo el rubro que
podríamos denominar de “comercio sexual” cuando es ejercida en un establecimiento
comercial como son los prostíbulos, en que se ofrece dichos servicios. ¿Alguien verifica si en
estos locales se cumple con contratar para ello trabajadoras sexuales que deben cumplir un
horario y recibir como pago un salario mínimo por determinado número de clientes que
atiendan en su horario de trabajo, que reciban una remuneración adicional por el consumo que
logren de los mismos o por la atención de nuevos clientes que superen el mínimo exigido en el
contrato? ¿Alguien verifica si en estos locales se cumplen con las condiciones de salud,
bienestar, vacaciones, gratificaciones y otros a que tiene derecho cualquier otro trabajador
peruano?
El asunto es que aquí en el Perú no se asume una posición clara ni precisa respecto al agente
activo ni pasivo del delito, no se hace distingo alguno entre el fenómeno criminal de la
prostitución forzada, esto es, la de quienes obligan a sus víctimas a prostituirse, a la de
aquellos que se lucran a través de su explotación y con autorización municipal conocedores de
que el servicio sexual que se brinda es libre, voluntario y en locales provistos de autorización,
sin embargo son objeto de explotación laboral derivada de la imposición de condiciones
abusivas, sin contrato, ni seguro mucho menos de aquellos casos en que la trabajadora sexual
con su libre voluntad y consentimiento acepta las condiciones impuestas en función a su
decisión, voluntad y libre albedrío; en ninguno de estos caso, la legislación penal resulta
aplicable ni competente. Pero si el trabajo sexual del mismo tipo de comercio sexual que el
que se realiza en los prostíbulos con Licencia Municipal, se realiza en prostíbulos sin Licencia
Municipal, para la legislación penal actual todas las trabajadoras sexuales son “víctimas” y
sujetas de “protección del estado” y todos los administradores o conductores de estos
locales resultan siendo presuntos autores de los delitos anteriormente mencionados,
quienes tendrán que enfrentar penas privativas de libertad de hasta 12 años;
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