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Revista del Foro 106



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         social posible?”. Y siendo así ¿qué pasa con la victima?, si ella estaba realizando un trabajo
         que no es ilegal, ¿dónde podrá realizarlo para seguir manteniéndose ella junto a su familia?
         De acuerdo con lo anterior se puede deducir que el trabajo sexual, si bien es una actividad
         laboral desarrollada de forma personal y autónoma por la persona que libremente elige
         desarrollar dicha actividad, también se convierte en una actividad laboral bajo el rubro que

         podríamos  denominar  de  “comercio  sexual”  cuando  es  ejercida  en  un  establecimiento
         comercial como son los prostíbulos, en que se ofrece dichos servicios. ¿Alguien verifica si en
         estos locales se cumple con contratar para ello trabajadoras sexuales que deben cumplir un
         horario y recibir como pago un salario mínimo por determinado número de clientes que
         atiendan en su horario de trabajo, que reciban una remuneración adicional por el consumo que
         logren de los mismos o por la atención de nuevos clientes que superen el mínimo exigido en el
         contrato? ¿Alguien verifica si en estos locales se cumplen con las condiciones de salud,

         bienestar, vacaciones, gratificaciones y otros a que tiene derecho cualquier otro trabajador
         peruano?

         El asunto es que aquí en el Perú no se asume una posición clara ni precisa respecto al agente
         activo ni pasivo del delito, no se hace distingo alguno entre el fenómeno criminal de la
         prostitución forzada, esto es, la de quienes obligan a sus víctimas a prostituirse, a la de
         aquellos que se lucran a través de su explotación y con autorización municipal conocedores de

         que el servicio sexual que se brinda es libre, voluntario y en locales provistos de autorización,
         sin embargo son objeto de explotación laboral derivada de la imposición de condiciones
         abusivas, sin contrato, ni seguro mucho menos de aquellos casos en que la trabajadora sexual
         con su libre voluntad y consentimiento acepta las condiciones impuestas en función a su
         decisión, voluntad y libre albedrío; en ninguno de estos caso, la legislación penal resulta
         aplicable ni competente. Pero si el trabajo sexual del mismo tipo de comercio sexual que el
         que se realiza en los prostíbulos con Licencia Municipal, se realiza en prostíbulos sin Licencia
         Municipal, para la legislación penal actual todas las trabajadoras sexuales son “víctimas” y
         sujetas de “protección del estado” y todos los administradores o conductores de estos
         locales resultan siendo presuntos autores de los delitos anteriormente mencionados,

         quienes  tendrán  que  enfrentar  penas  privativas  de  libertad  de  hasta  12  años;







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