Page 396 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del For
                                           Revista del Foro 106 o 106

          vecinos y para la sociedad en general, resulta claro que este tipo de medidas, más que

          proteger a las víctimas de la explotación sexual, que en la mayoría de casos no existe, lo que

          defienden es el bienestar, la moral y el orden público, bienes colectivos de la comunidad que
          se encuentran debidamente justificados, pero que generan agravio en personas mayores que

          ven en el trabajo sexual consentido un medio de vida y sustento. Si la única respuesta al
          fenómeno  de  la  explotación  sexual  es  ésta,  tendríamos  que  detrás  de  esta  paradoja  se

          encuentra una gran ficción, pues a pesar de todas las declaraciones y discursos, las medidas
          municipales y policiales contra el trabajo sexual, no se dirigen a proteger a las víctimas de la

          explotación, sino a la sociedad frente al ejercicio público y callejera de las trabajadoras
          sexuales, porque es de presumir que la mayoría de trabajadoras sexuales que laboran en los

          espacios públicos, si no lo es en su totalidad, lo hacen de manera voluntaria y consentida y sin
          ningún tipo de explotación por parte de terceros.



          Respecto al trabajo sexual consentido, se comienza poniendo en duda la posibilidad de que
          ciertos comportamientos de conducta sexual se puedan adoptar libremente y se termina
          deslegitimando tales modelos de conducta, aun desarrollados en libertad, en la medida en

          que no se acomodan a lo que se considera un comportamiento correcto desde la perspectiva
          de un interés colectivo, como es el del género. Todo ello desemboca en la protección a través
          del derecho penal de una determinada concepción global sobre la sexualidad realizada
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          mediante precio, y en la consecuentemente persecución de la prostitución consentida. Es
          aquí y de acuerdo con el autor, en donde encontramos claramente y de manifiesto, las

          corrientes abolicionistas que priman en nuestra realidad nacional, respecto al rechazo del
          trabajo sexual y al afán proteccionista de la moral sexual de la sociedad identificable con
          corrientes tradicionales desfasadas y que al no poder reprimir el trabajo sexual porque ya no

          es delito en el Perú, es que en ultimo termino aplican el control penal de modo indirecto sobre
          la trabajadora sexual, especialmente a través de la persecución de su entorno totalmente
          criminalizado, de la cual no es totalmente liberada, pues en todos los casos, no solo será








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