Page 396 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106 o 106
vecinos y para la sociedad en general, resulta claro que este tipo de medidas, más que
proteger a las víctimas de la explotación sexual, que en la mayoría de casos no existe, lo que
defienden es el bienestar, la moral y el orden público, bienes colectivos de la comunidad que
se encuentran debidamente justificados, pero que generan agravio en personas mayores que
ven en el trabajo sexual consentido un medio de vida y sustento. Si la única respuesta al
fenómeno de la explotación sexual es ésta, tendríamos que detrás de esta paradoja se
encuentra una gran ficción, pues a pesar de todas las declaraciones y discursos, las medidas
municipales y policiales contra el trabajo sexual, no se dirigen a proteger a las víctimas de la
explotación, sino a la sociedad frente al ejercicio público y callejera de las trabajadoras
sexuales, porque es de presumir que la mayoría de trabajadoras sexuales que laboran en los
espacios públicos, si no lo es en su totalidad, lo hacen de manera voluntaria y consentida y sin
ningún tipo de explotación por parte de terceros.
Respecto al trabajo sexual consentido, se comienza poniendo en duda la posibilidad de que
ciertos comportamientos de conducta sexual se puedan adoptar libremente y se termina
deslegitimando tales modelos de conducta, aun desarrollados en libertad, en la medida en
que no se acomodan a lo que se considera un comportamiento correcto desde la perspectiva
de un interés colectivo, como es el del género. Todo ello desemboca en la protección a través
del derecho penal de una determinada concepción global sobre la sexualidad realizada
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mediante precio, y en la consecuentemente persecución de la prostitución consentida. Es
aquí y de acuerdo con el autor, en donde encontramos claramente y de manifiesto, las
corrientes abolicionistas que priman en nuestra realidad nacional, respecto al rechazo del
trabajo sexual y al afán proteccionista de la moral sexual de la sociedad identificable con
corrientes tradicionales desfasadas y que al no poder reprimir el trabajo sexual porque ya no
es delito en el Perú, es que en ultimo termino aplican el control penal de modo indirecto sobre
la trabajadora sexual, especialmente a través de la persecución de su entorno totalmente
criminalizado, de la cual no es totalmente liberada, pues en todos los casos, no solo será
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