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Revista del Foro 106




          sociedad  y  que  requiere  urgentemente  la  solución  por  parte  de  las  autoridades

          pertinentes, se ha optado por utilizar el Derecho Penal para reprimir, intimar, incluso
          abusar y vulnerar derechos de quienes se ven implicados en los procesos penales por

          favorecimiento  a  la  prostitución,  proxenetismo  o  rufianismo,  sin  tener  mayor
          relevancia  jurídica  (con  algunas  excepciones  como  la  señalado  en  el  caso  del
          Expediente N° 01815-2010-71-2001), el hecho de que las trabajadoras sexuales

          sean personas que de acuerdo a su mayoría de edad, libre albedrío y consentimiento
          ven en la prestación de servicios personales íntimos, una forma de vida y sustento que
          es totalmente legal, se viene aplicando la tesis del modelo Abolicionista porque lo

          que se desea finalmente es desanimar el comercio sexual.  Sin embargo, en tanto este
          modelo avanza reprimiendo con mayor fuerza los actos de quienes se atreven a
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          intervenir  en  el  comercio  sexual,  se  mantiene  paralelamente  un  modelo
          aparentemente reglamentarista al permitirse el establecimiento de prostíbulos y a la
          potestad que tienen los gobiernos locales porque son autónomos y por consiguiente

          pueden hacer su propia normativa para que cada uno regule el trabajo sexual en su
          territorio. surgiendo aparentemente una evidente contradicción entre la supuesta
          aceptación del trabajo sexual sin que se prohíba beneficiarse de esta a terceros cuando

          se  trata  de  prostíbulos  con  Licencia  de  Funcionamiento  Municipal  y  el
          comportamiento de la norma penal, cuando este mismo trabajo sexual prestado por

          persona mayor de edad y con su consentimiento se realiza en locales que carecen de
          Licencia de Funcionamiento Municipal, criminalizando a quienes se benefician de
          estas actividades. En otras palabras, existe un limbo en el tratamiento legal del

          trabajo sexual: “la tolera; pero no lo legaliza […] y, en segundo lugar, no lo considera
          un delito; pero criminaliza toda intervención de terceros en esta actividad y hasta el
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          clientelismo cuando la prostitución ejercida es forzada o voluntaria”, sin tenerse en
          cuenta que la criminalización es una medida de última ratio.








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