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sociedad y que requiere urgentemente la solución por parte de las autoridades
pertinentes, se ha optado por utilizar el Derecho Penal para reprimir, intimar, incluso
abusar y vulnerar derechos de quienes se ven implicados en los procesos penales por
favorecimiento a la prostitución, proxenetismo o rufianismo, sin tener mayor
relevancia jurídica (con algunas excepciones como la señalado en el caso del
Expediente N° 01815-2010-71-2001), el hecho de que las trabajadoras sexuales
sean personas que de acuerdo a su mayoría de edad, libre albedrío y consentimiento
ven en la prestación de servicios personales íntimos, una forma de vida y sustento que
es totalmente legal, se viene aplicando la tesis del modelo Abolicionista porque lo
que se desea finalmente es desanimar el comercio sexual. Sin embargo, en tanto este
modelo avanza reprimiendo con mayor fuerza los actos de quienes se atreven a
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intervenir en el comercio sexual, se mantiene paralelamente un modelo
aparentemente reglamentarista al permitirse el establecimiento de prostíbulos y a la
potestad que tienen los gobiernos locales porque son autónomos y por consiguiente
pueden hacer su propia normativa para que cada uno regule el trabajo sexual en su
territorio. surgiendo aparentemente una evidente contradicción entre la supuesta
aceptación del trabajo sexual sin que se prohíba beneficiarse de esta a terceros cuando
se trata de prostíbulos con Licencia de Funcionamiento Municipal y el
comportamiento de la norma penal, cuando este mismo trabajo sexual prestado por
persona mayor de edad y con su consentimiento se realiza en locales que carecen de
Licencia de Funcionamiento Municipal, criminalizando a quienes se benefician de
estas actividades. En otras palabras, existe un limbo en el tratamiento legal del
trabajo sexual: “la tolera; pero no lo legaliza […] y, en segundo lugar, no lo considera
un delito; pero criminaliza toda intervención de terceros en esta actividad y hasta el
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clientelismo cuando la prostitución ejercida es forzada o voluntaria”, sin tenerse en
cuenta que la criminalización es una medida de última ratio.
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