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Revista del Foro 106



          la ley no se les aplique por igual en el caso de locales que si cuentan con Licencia de
          Funcionamiento Municipal.


          Respecto  al  trabajo  sexual  considerado  como  “ilegal”  no  es  más  que  un  rezago  de  la
          legislación del siglo pasado, donde si era aplicable el término de legal, ilegal o clandestino,
          pues de acuerdo a la Ley N° 4891- Ley de Vagancia, vigente desde el 18 de Enero de 1924
          hasta el 14 de mayo de 1986 (Derogada por Ley N° 24506), las trabajadoras sexuales que se

          sustraían de inscribirse como prostitutas en los Padrones correspondientes y no cumplían
          con las prescripciones defensivas de la salud y de la higiene, además de ser calificadas como
          “vagas”, pasaban a la clasificación de “prostitutas clandestinas o ilegales”, puesto que no se
          cumplía con lo normado en la ley y el único trabajo sexual aceptado como legal, era aquel en
          donde la Trabajadora Sexual se reconocía como tal y se acercaba ante la autoridad a recabar
          su Carnet de Prostituta y cumplía con los requisitos que establecía la normatividad vigente;
          en el otro extremo la prostituta clandestina, era perseguida, detenida y encarcelada. La Ley
          de Vagancia ya no existe, pero el Estigma lamentablemente aún prevalece hasta la fecha

          como un rezago inquisitivo en la mente de quienes prefieren seguir viendo a la Trabajadora
          Sexual, más que como víctima, como una infractora de la Ley, cuando en realidad cuando
          esta persona es mayor de edad y decide voluntariamente ser una Trabajadora Sexual como
          forma de subsistencia, no es ni victima ni infractora de la Ley. Es a partir de estos supuestos
          supuesto que el trabajo sexual suele ser considerado por un sector de la sociedad como un
          fenómeno  social  estigmatizado,  ilícito,  rechazado,  inmoral,  vergonzoso,  etc.;  pero  al
          margen de ello no es una actividad ilegal. No existen Trabajadoras Sexuales, ilegales ni

          clandestinas en el Perú.

          III.   Trabajo Sexual Consentido o Trabajo Sexual Forzado

          La legislación nacional no hace distingos entre Trabajo Sexual consentido y Trabajo Sexual
          forzado. Este vacío ha generado dos corrientes de opinión, aquellos que piensan que es un
          trabajo y que como tal las personas tienen derecho a elegir cómo y en qué condiciones

          quieren ejercerlo; y las que consideran que es una esclavitud sexual, que genera violencia de
          género,  y  que,  por  lo  tanto,  hay  que  caminar  hacia  su  erradicación.  Y  es  allí  donde
          encontramos la confusión de quienes opinan al respecto, pues no se percatan que son dos
          opiniones  con  presupuestos  de  configuración  muy  diferentes.  El  trabajo  sexual,



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