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Revista del Foro 106




          funcionamiento de un prostíbulo sin Licencia de Funcionamiento sí infringe la ley. Tampoco
          existe normativa municipal reglamentaria única.



          Bajo  este  contexto  es  que  permanentemente  se  violan  los  Derechos  Humanos  de  las

          trabajadoras sexuales mayores de edad de diferente manera, pasando por el reproche moral
          y social, surge además el desconocimiento de sus derechos laborales, agresiones y todo tipo

          de violencia par parte de autoridades municipales y policiales que en el ejercicio de sus
          funciones incursionan en prostíbulos clandestinos, tratando a las trabajadoras sexuales

          como  si  fueran  infractoras  de  la  Ley  penal  a  las  cuales  intervienen  inadecuadamente,
          detienen y trasladan a las dependencias policiales bajo el cargo de ejercer la “prostitución

          clandestina”, sospecha de ser transmisoras de enfermedades infecto contagiosas o bajo el
          rubro protector de estar siendo “rescatadas” de los proxenetas, sin ningún tipo de respeto a

          su condición de trabajadoras sexuales.


          II.    Trabajo Sexual ilegal o clandestino.

          No existe Trabajo Sexual ilegal ni clandestino en el Perú. Es una Actividad Laboral que aún
          no es reconocida por la legislación nacional. Por eso reitero, el Trabajo Sexual en el Perú no
          es delito, por tanto, su ejercicio es totalmente legal. Por su parte, el Art. 2º de la Constitución
          Política del Perú que consagra los derechos fundamentales de las personas, ha señalado en el
          inciso 24.a, que  “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de
          hacer lo que ella no prohíbe”,   por lo que siendo la prestación de servicios personales
          íntimos o trabajo sexual una actividad legal que no está prohibida por la ley, no es un delito,
          su ejercicio es legal pero falta ser reglamentada adecuadamente; legalidad que de acuerdo a
          Ley (Código Penal) no alcanza a quienes la promueven, favorecen, facilitan o gestionan el
          beneficio económico o de otra índole, siendo irrelevante actualmente si se trata de victimas
          forzadas o personas que son trabajadoras sexuales mayores de edad y que realizan sus
          actividades con su voluntad y consentimiento; legislación que de acuerdo a la costumbre no
          alcanza a quienes dirigen, se lucran y administran los prostíbulos que cuentan con Licencia
          de Funcionamiento Municipal; y digo de acuerdo al costumbre porque no existe legislación
          que determine que en el caso de estos locales y las personas que los dirigen, administran y se
          lucran con el trabajo de las Trabajadoras Sexuales, exista algún tipo de excepción para que

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