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Revista del Foro 106
funcionamiento de un prostíbulo sin Licencia de Funcionamiento sí infringe la ley. Tampoco
existe normativa municipal reglamentaria única.
Bajo este contexto es que permanentemente se violan los Derechos Humanos de las
trabajadoras sexuales mayores de edad de diferente manera, pasando por el reproche moral
y social, surge además el desconocimiento de sus derechos laborales, agresiones y todo tipo
de violencia par parte de autoridades municipales y policiales que en el ejercicio de sus
funciones incursionan en prostíbulos clandestinos, tratando a las trabajadoras sexuales
como si fueran infractoras de la Ley penal a las cuales intervienen inadecuadamente,
detienen y trasladan a las dependencias policiales bajo el cargo de ejercer la “prostitución
clandestina”, sospecha de ser transmisoras de enfermedades infecto contagiosas o bajo el
rubro protector de estar siendo “rescatadas” de los proxenetas, sin ningún tipo de respeto a
su condición de trabajadoras sexuales.
II. Trabajo Sexual ilegal o clandestino.
No existe Trabajo Sexual ilegal ni clandestino en el Perú. Es una Actividad Laboral que aún
no es reconocida por la legislación nacional. Por eso reitero, el Trabajo Sexual en el Perú no
es delito, por tanto, su ejercicio es totalmente legal. Por su parte, el Art. 2º de la Constitución
Política del Perú que consagra los derechos fundamentales de las personas, ha señalado en el
inciso 24.a, que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe”, por lo que siendo la prestación de servicios personales
íntimos o trabajo sexual una actividad legal que no está prohibida por la ley, no es un delito,
su ejercicio es legal pero falta ser reglamentada adecuadamente; legalidad que de acuerdo a
Ley (Código Penal) no alcanza a quienes la promueven, favorecen, facilitan o gestionan el
beneficio económico o de otra índole, siendo irrelevante actualmente si se trata de victimas
forzadas o personas que son trabajadoras sexuales mayores de edad y que realizan sus
actividades con su voluntad y consentimiento; legislación que de acuerdo a la costumbre no
alcanza a quienes dirigen, se lucran y administran los prostíbulos que cuentan con Licencia
de Funcionamiento Municipal; y digo de acuerdo al costumbre porque no existe legislación
que determine que en el caso de estos locales y las personas que los dirigen, administran y se
lucran con el trabajo de las Trabajadoras Sexuales, exista algún tipo de excepción para que
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