Page 335 - Revista Del Foro 106 2019
P. 335

Revista del Foro 106      Revista del Foro 106




              es presentado por la Exposición de Motivos del RD 231/2008 como una gran novedad
              XXXVII.
              Significa el desarrollo de un sistema a medio camino entre la posibilidad de usar las TIC

              en el arbitraje y la mediación de consumo y la creación de plataformas on-line de ODR
              en esta materia cuya finalidad básica sería agilizar el proceso y eliminar costes” (pp.10-
              11)
              En el Perú, se ha regulado la conciliación extrajudicial y el arbitraje y se faculta el uso de
              medios electrónicos en el procedimiento arbitral. Así, en el artículo 137 y siguientes de
              la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor se crea el Sistema de
                                 6
              Arbitraje de Consumo con el objetivo, como señalan Espinoza, Matheus y Vergaray
              (2006) de resolver de manera célere los conflictos, ahorro de costos y fomentar la
              participación del sector empresarial y de los consumidores en la administración de la
              justicia de consumo (p.180).
              Dicho dispositivo legal establece en el numeral 21.4 del Artículo 21 del Reglamento de
              la Ley N° 29571, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, lo siguiente:
              “Artículo 21.- Trámite de la petición de arbitraje

              (…)  21.4  Los  órganos  arbitrales  podrán  hacer  uso  de  medios  electrónicos  para  la
              notificación de las distintas actuaciones del procedimiento arbitral cuando las partes así
              lo hayan solicitado.”
              Como se podrá apreciar no se cuenta con un procedimiento arbitral que se sustancie
              íntegramente por medios electrónicos.


         VII.    CONCLUSIONES
              La aplicación de las TIC en los mecanismos alternativos de solución de conflictos-
              MARC, contribuye a la eficacia en la solución de los conflictos y que se cumpla con los
              objetivos de la incorporación de los MARC (mediación, conciliación, arbitraje, etc.) en
              el sistema de justicia, los cuales son: la descongestión de los tribunales, la mayor
              celeridad en el conocimiento y resolución de los conflictos y el logro del acceso a la
              justicia para los ciudadanos.










                                               334
   330   331   332   333   334   335   336   337   338   339   340