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Revista del Foro 106 Revista del Foro 106
es presentado por la Exposición de Motivos del RD 231/2008 como una gran novedad
XXXVII.
Significa el desarrollo de un sistema a medio camino entre la posibilidad de usar las TIC
en el arbitraje y la mediación de consumo y la creación de plataformas on-line de ODR
en esta materia cuya finalidad básica sería agilizar el proceso y eliminar costes” (pp.10-
11)
En el Perú, se ha regulado la conciliación extrajudicial y el arbitraje y se faculta el uso de
medios electrónicos en el procedimiento arbitral. Así, en el artículo 137 y siguientes de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor se crea el Sistema de
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Arbitraje de Consumo con el objetivo, como señalan Espinoza, Matheus y Vergaray
(2006) de resolver de manera célere los conflictos, ahorro de costos y fomentar la
participación del sector empresarial y de los consumidores en la administración de la
justicia de consumo (p.180).
Dicho dispositivo legal establece en el numeral 21.4 del Artículo 21 del Reglamento de
la Ley N° 29571, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, lo siguiente:
“Artículo 21.- Trámite de la petición de arbitraje
(…) 21.4 Los órganos arbitrales podrán hacer uso de medios electrónicos para la
notificación de las distintas actuaciones del procedimiento arbitral cuando las partes así
lo hayan solicitado.”
Como se podrá apreciar no se cuenta con un procedimiento arbitral que se sustancie
íntegramente por medios electrónicos.
VII. CONCLUSIONES
La aplicación de las TIC en los mecanismos alternativos de solución de conflictos-
MARC, contribuye a la eficacia en la solución de los conflictos y que se cumpla con los
objetivos de la incorporación de los MARC (mediación, conciliación, arbitraje, etc.) en
el sistema de justicia, los cuales son: la descongestión de los tribunales, la mayor
celeridad en el conocimiento y resolución de los conflictos y el logro del acceso a la
justicia para los ciudadanos.
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