Page 331 - Revista Del Foro 106 2019
P. 331
Revista del Foro 106 Revista del Foro 106
en la contratación internacional” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 10). Desde
esta perspectiva, “este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y
absoluta competencia para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero
arbitral, sobre materias de carácter disponible (…), con independencia jurisdiccional
y, por tanto, sin intervención de ninguna autoridad, administrativa o judicial
ordinaria” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 14).
12. Sin embargo de la especial naturaleza del arbitraje, en tanto autonomía de la
voluntad de las partes y, al mismo tiempo, de la independencia de la jurisdicción
arbitral, no supone en lo absoluto desvinculación del esquema constitucional, ni mucho
menos del cuadro de derechos y principios reconocidos por la Constitución. Como ya ha
señalado este Tribunal, “la naturaleza de jurisdicción independiente del arbitraje, no
significa que establezca el ejercicio de sus atribuciones con inobservancia de los
principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra
justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional,
así como los principios y derechos de la función jurisdiccional. En particular, en tanto
jurisdicción, no se encuentra exceptuada de observar directamente todas aquellas
garantías que componen el derecho al debido proceso” (STC 6167-2005-PHC/TC,
fundamento 9). […]”
En la parte resolutiva se dispone que las reglas establecidas en los fundamentos 20, 21 y
26 de la sentencia acotada constituyen precedentes vinculantes, conforme al artículo
VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Sobre dicha resolución que establece reglas de improcedencia y procedencia de
amparos arbitrales, Sabroso (2011), opina , que:
“Con este nuevo precedente, el Tribunal Constitucional da un paso importante en la
consolidación del arbitraje, dado que se ha señalado expresamente que, en ningún caso,
el juez o el Tribunal Constitucional podrán resolver el fondo de la controversia sometida
a arbitraje, evitando así que se repitan casos como los que se presentaron en los últimos
años.”
También el Tribunal Constitucional en el auto recaído en el Exp. N° 8448-2013-PA/TC,
referido a una demanda de amparo interpuesta contra las resoluciones del tribunal
arbitral que declararon la caducidad del derecho de expropiación del Ministerio de
Educación ha establecido la posibilidad de interponer un proceso de amparo contra
330

