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              en la contratación internacional” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 10). Desde
              esta perspectiva, “este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y
              absoluta competencia para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero

              arbitral, sobre materias de carácter disponible (…), con independencia jurisdiccional
              y,  por  tanto,  sin  intervención  de  ninguna  autoridad,  administrativa  o  judicial
              ordinaria” (STC 6167-2005-PHC/TC, fundamento 14).
              12. Sin embargo de la especial naturaleza del arbitraje, en tanto autonomía de la
              voluntad  de  las  partes  y,  al  mismo  tiempo,  de  la  independencia  de  la  jurisdicción
              arbitral, no supone en lo absoluto desvinculación del esquema constitucional, ni mucho

              menos del cuadro de derechos y principios reconocidos por la Constitución. Como ya ha
              señalado este Tribunal, “la naturaleza de jurisdicción independiente del arbitraje, no
              significa  que  establezca  el  ejercicio  de  sus  atribuciones  con  inobservancia  de  los
              principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra
              justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional,
              así como los principios y derechos de la función jurisdiccional. En particular, en tanto
              jurisdicción, no se encuentra exceptuada de observar directamente todas aquellas
              garantías que componen el derecho al debido proceso” (STC 6167-2005-PHC/TC,
              fundamento 9). […]”

              En la parte resolutiva se dispone que las reglas establecidas en los fundamentos 20, 21 y
              26 de la sentencia acotada constituyen precedentes vinculantes, conforme al artículo
              VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
              Sobre  dicha  resolución  que  establece  reglas  de  improcedencia  y  procedencia  de
              amparos arbitrales, Sabroso (2011), opina , que:

              “Con este nuevo precedente, el Tribunal Constitucional da un paso importante en la
              consolidación del arbitraje, dado que se ha señalado expresamente que, en ningún caso,
              el juez o el Tribunal Constitucional podrán resolver el fondo de la controversia sometida
              a arbitraje, evitando así que se repitan casos como los que se presentaron en los últimos
              años.”
              También el Tribunal Constitucional en el auto recaído en el Exp. N° 8448-2013-PA/TC,
              referido a una demanda de amparo interpuesta contra las resoluciones del tribunal
              arbitral que declararon la caducidad del derecho de expropiación del Ministerio de
              Educación ha establecido la posibilidad de interponer un proceso de amparo contra




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