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              En lo que se refiere al Tribunal Laboral de Cataluña, Ballester, señala que está presente

              en internet a través de su servicio en línea desde 1996, y a través de su página web busca
              facilitar el acceso a sus contenidos a todos los usuarios siendo de mucha importancia la
              implantación de innovaciones tecnológicas considerando fenómenos imparables como
              son la internacionalización y la globalización económica. (p.18)



          V.     APLICACIÓN DEL ARBITRAJE EN MATERIA TECNOLÓGICA
              Siendo una realidad que debe darse soluciones jurídicas adecuadas a los problemas que
              crea las TIC, hay profesionales que vienen especializándose en tecnologías y ofrecen

              sus servicios en los arbitrajes que se promueva.
              A nivel mundial apreciamos la existencia de árbitros especializados en TIC. Así, Suárez
              y Paricio (2017), señalan que:
               “[…]  En  el  plano  nacional,  encontramos  la  Corte  de Arbitraje  de  la  Cámara  de
              Comercio de Madrid, cuya sección TIC ofrece a las empresas que operan en España y en

              18 países iberoamericanos una gran lista de árbitros y peritos especializados; el Comité
              de Arbitraje TIC de la Asociación Europea de Arbitraje; y el Sistema de resolución
              extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio '.es' de Red.es.

              En  el  ámbito  internacional,  destacamos  el  Centro  de Arbitraje  y  Mediación  de  la
              Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) especializado en
              controversias en materia de propiedad intelectual, entretenimiento y tecnología. Sus
              procedimientos pueden tener lugar en cualquier parte del mundo, en cualquier idioma y
              en el marco de cualquier legislación […]”



          VI.    EL  ARBITRAJE DE CONSUMO Y LAS TIC
              El “arbitraje electrónico” en el sistema arbitral de consumo se viene aplicando en

              algunos países. Así, en España, desde 2008, se ha optado por regular un tipo concreto de
              medio alternativo de resolución de conflictos: el arbitraje de consumo electrónico.
              Al respecto Barral (2009) menciona que:

              “En España, desde 2008, se ha optado por regular un tipo concreto de ODR: el arbitraje
              de consumo entendido como sistema de enlaza procesamientos de mediación y arbitraje
              según lo antes expuesto. En efecto, la regulación del arbitraje electrónico de consumo



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