Page 330 - Revista Del Foro 106 2019
P. 330

Revista del Foro 106      Revista del Foro 106



              resoluciones arbitrales expedidas en fase de ejecución de laudo arbitral siempre que sea
              emitida con manifiesto agravio a derechos fundamentales.
              Es factible, entonces, interponer un proceso de amparo para contradecir las resoluciones

              arbitrales que sean distintas al laudo, expedidas por el tribunal arbitral en fase de
              ejecución  del  laudo  arbitral.  Las  resoluciones  emitidas  deben  carecer  de  sustento
              normativo y agraviar los derechos fundamentales.
              Al respecto Cerna (2015) señala que:
              “De esta manera, el Máximo Intérprete de la Constitución sostuvo que, si bien los
              precedentes vinculantes emitidos en materia de amparo arbitral no son aplicables al
              caso en concreto, es necesario establecer la posibilidad de recurrir a dicho proceso
              constitucional  cuando  se  expide  una  resolución  arbitral  que  desconoce,  incumple,
              desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral emitido.
              Precisa, además, que en estos casos no existe mecanismo impugnatorio alguno por
              promover, ya que el recurso de anulación, según las normas de arbitraje, solo procede
              contra los laudos arbitrales.”




         IV.     LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LAS
              TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)
              Las entidades e instituciones deben modernizarse, para la mejor prestación de sus
              funciones, particularmente relacionadas a la solución de conflictos haciendo uso de los
              mecanismos alternativos de solución de conflictos (en adelante, los MARC). Un aliado
              importante para dicho fin lo constituye el uso de las tecnologías de la información
              (correo  electrónico,  firma  electrónica,  entre  otros  aplicativos.)  y  su  aplicación  no
              modifica la naturaleza de los MARC ni sus procesos regulados en la ley, solo cambia el
              medio  que  se  hace  uso,  debiendo  adoptarse,  claro  está,  las  medidas  de  seguridad
              informática correspondiente para la protección de la información.
              Como señala Gascón (2010) “no cambia, pues, la naturaleza y la función de los órganos
              jurisdiccionales por el hecho de servirse de herramientas nuevas; o desde luego no debe
              cambiar ni debe servir como pretexto la utilización de herramientas nuevas para operar
              esos cambios. Lo único que es distinto es la configuración externa de la actividad que se
              desarrolla de forma electrónica.” (p.4)
              La aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (en adelante, las TIC)
              en  los  MARC  todavía  es  limitado  a  diferencia  de  otros  países  como  Estados


                                               329
   325   326   327   328   329   330   331   332   333   334   335