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resoluciones arbitrales expedidas en fase de ejecución de laudo arbitral siempre que sea
emitida con manifiesto agravio a derechos fundamentales.
Es factible, entonces, interponer un proceso de amparo para contradecir las resoluciones
arbitrales que sean distintas al laudo, expedidas por el tribunal arbitral en fase de
ejecución del laudo arbitral. Las resoluciones emitidas deben carecer de sustento
normativo y agraviar los derechos fundamentales.
Al respecto Cerna (2015) señala que:
“De esta manera, el Máximo Intérprete de la Constitución sostuvo que, si bien los
precedentes vinculantes emitidos en materia de amparo arbitral no son aplicables al
caso en concreto, es necesario establecer la posibilidad de recurrir a dicho proceso
constitucional cuando se expide una resolución arbitral que desconoce, incumple,
desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral emitido.
Precisa, además, que en estos casos no existe mecanismo impugnatorio alguno por
promover, ya que el recurso de anulación, según las normas de arbitraje, solo procede
contra los laudos arbitrales.”
IV. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)
Las entidades e instituciones deben modernizarse, para la mejor prestación de sus
funciones, particularmente relacionadas a la solución de conflictos haciendo uso de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos (en adelante, los MARC). Un aliado
importante para dicho fin lo constituye el uso de las tecnologías de la información
(correo electrónico, firma electrónica, entre otros aplicativos.) y su aplicación no
modifica la naturaleza de los MARC ni sus procesos regulados en la ley, solo cambia el
medio que se hace uso, debiendo adoptarse, claro está, las medidas de seguridad
informática correspondiente para la protección de la información.
Como señala Gascón (2010) “no cambia, pues, la naturaleza y la función de los órganos
jurisdiccionales por el hecho de servirse de herramientas nuevas; o desde luego no debe
cambiar ni debe servir como pretexto la utilización de herramientas nuevas para operar
esos cambios. Lo único que es distinto es la configuración externa de la actividad que se
desarrolla de forma electrónica.” (p.4)
La aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (en adelante, las TIC)
en los MARC todavía es limitado a diferencia de otros países como Estados
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