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              “Las necesidades que impulsan a las instituciones a modernizarse, en cuanto al uso de

              herramientas tecnológicas de la información y comunicación, son, entre otras, facilitar
              la posibilidad de resolución de los conflictos y mejorar el acceso a la justicia. El impacto
              de  las  TIC  ha  hecho  que  en  sede  de  mediación  los  conflictos  puedan  resolverse
              valiéndose de diversos tipos de dispositivos electrónicos. La mediación electrónica es,

              pues, aquel instrumento de resolución extrajudicial de conflictos que se caracteriza por
              el uso de las nuevas tecnologías, de manera que todas o algunas sesiones puedan
              llevarse a cabo de manera virtual a través de procedimientos electrónicos.31” (p.17)
                                                                         5
              Dicha autora sobre la mediación electrónica,  señala, que el SIMA atiende conflictos
              laborales de ámbito estatal, o cuyos convenios colectivos son estatales, y también

              atiende a conflictos que se generen en empresas con varios centros de trabajo, ubicados
              en  distintas  comunidades  autónomas,  las  cuales  tienen  sus  propios  organismos  de
              resolución de conflictos; no obstante ello el SIMA debe procurar que los procedimientos
              se rijan por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las
              partes, contradicción e imparcialidad, buscando la máxima efectividad y agilidad en su

              desarrollo.  Para  ello,  las  normas  de  funcionamiento  y  procedimiento  del  SIMA,
              aprobadas por la Comisión de Seguimiento del ASAC el día 10 de septiembre de 2015,
              prevén el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de

              facilitar la mencionada celeridad. Ejemplo de ello se aprecia en las notificaciones y
              citaciones, puesto que se establece la posibilidad de que quede consignada la fecha y
              hora de su recepción, no solo a través de la firma física, sino que también se establece la
              opción de que sea a través de la firma electrónica, facilitando y agilizando así dicha
              recepción.” (pp. 17-18)

              Así, también menciona Ballester, como otro ejemplo de la aplicación de las TIC,  el uso

              de la videoconferencia, para casos en que las posibles mediaciones se celebren fuera de
              la sede del SIMA, y para ello se requiere tener acceso a internet, webcam, altavoces,
              micrófono, cuenta de correo e impresora con conexión a un ordenador. (p.18)








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