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III. PRINCIPALES PRECEDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN MATERIA DE ARBITRAJE
Sobre los precedentes vinculantes Castillo-Córdova (2012) señala que:
“[…] Normalmente se habla de precedentes vinculantes solo como criterios de
interpretación olvidándose que estamos ante verdaderas normas jurídicas y además de
rango constitucional. Todas las reglas jurídicas que se concluyan a partir de los
precedentes vinculantes han de ser tenidas como normas constitucionales adscritas a
una norma (y consecuente disposición), directamente estatuida en la Constitución. Por
eso, la trasgresión de las normas constitucionales adscritas supondrá siempre una
inconstitucionalidad. Una vez identificada las normas constitucionales adscritas, se ha
procedido al análisis de su corrección. No de todas es posible reconocer corrección
constitucional; no obstante se ha de reconocer su vigencia y exigibilidad por no ser
manifiestamente inconstitucionales. Este reconocimiento no debe hacer olvidar que un
mejoramiento tanto del arbitraje como del amparo constitucional exige rigurosidad en
la justificación y aplicación del amparo contra laudos arbitrales.” (pp.14-15).
Respecto al arbitraje el Tribunal Constitucional peruano ha emitido diversas
resoluciones trascendentes, mencionamos, por ejemplo, los casos siguientes: Fernando
Cantuarias (Exp. N° 6167-2005-PHC/TC), CODISA (Exp. N° 05311-2007-PA/TC),
Compañía Peruana de Radiodifusión Arequipa S.A. (Exp. N° 02386-2008-PA/TC) e
IVESUR S.A. (Exp. N° 02851-2010-PA/TC).
En el año 2011, destaca el caso de la SSociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria
Julia (Exp. N.° 00142-2011-PA/TC). La Sentencia, publicada el 26 de setiembre de
2011, dio un paso importante para la consolidación del arbitraje como un sistema
confiable y eficiente de solución de conflictos, sin descuidar una adecuada protección de
los derechos fundamentales. Así, estableció en lo que respecta a los alcances de la
jurisdicción arbitral lo siguiente:
“11. A partir de lo establecido por la norma fundamental, “el arbitraje no puede
entenderse como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su
sustitutorio, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a
disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias. Y que
constituye una necesidad, básicamente para la solución de conflictos patrimoniales de
libre disposición y, sobre todo para la resolución para las controversias que se generen
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