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         III.     PRINCIPALES PRECEDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

              EN MATERIA DE ARBITRAJE
              Sobre los precedentes vinculantes Castillo-Córdova (2012) señala que:
              “[…]  Normalmente  se  habla  de  precedentes  vinculantes  solo  como  criterios  de
              interpretación olvidándose que estamos ante verdaderas normas jurídicas y además de

              rango  constitucional.  Todas  las  reglas  jurídicas  que  se  concluyan  a  partir  de  los
              precedentes vinculantes han de ser tenidas como normas constitucionales adscritas a
              una norma (y consecuente disposición), directamente estatuida en la Constitución. Por
              eso,  la  trasgresión  de  las  normas  constitucionales  adscritas  supondrá  siempre  una

              inconstitucionalidad. Una vez identificada las normas constitucionales adscritas, se ha
              procedido al análisis de su corrección. No de todas es posible reconocer corrección
              constitucional; no obstante se ha de reconocer su vigencia y exigibilidad por no ser
              manifiestamente inconstitucionales. Este reconocimiento no debe hacer olvidar que un

              mejoramiento tanto del arbitraje como del amparo constitucional exige rigurosidad en
              la justificación y aplicación del amparo contra laudos arbitrales.” (pp.14-15).
              Respecto  al  arbitraje  el  Tribunal  Constitucional  peruano  ha  emitido  diversas
              resoluciones trascendentes, mencionamos, por ejemplo, los casos siguientes: Fernando

              Cantuarias (Exp. N° 6167-2005-PHC/TC), CODISA (Exp. N° 05311-2007-PA/TC),
              Compañía Peruana de Radiodifusión Arequipa S.A. (Exp. N° 02386-2008-PA/TC) e
              IVESUR S.A. (Exp. N° 02851-2010-PA/TC).
              En el año 2011, destaca el caso de la SSociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria

              Julia (Exp. N.° 00142-2011-PA/TC). La Sentencia, publicada el 26 de setiembre de
              2011, dio un paso importante para la consolidación del arbitraje como un sistema
              confiable y eficiente de solución de conflictos, sin descuidar una adecuada protección de
              los derechos fundamentales. Así, estableció en lo que respecta a los alcances de la

              jurisdicción arbitral lo siguiente:
              “11. A  partir  de  lo  establecido  por  la  norma  fundamental,  “el  arbitraje  no  puede
              entenderse como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su
              sustitutorio, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a
              disposición  de  la  sociedad  para  la  solución  pacífica  de  las  controversias.  Y  que
              constituye una necesidad, básicamente para la solución de conflictos patrimoniales de
              libre disposición y, sobre todo para la resolución para las controversias que se generen
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