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                 Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias
                 de todos los ciudadanos […]”

                 El arbitraje popular como medio alternativo de solución de conflictos, contribuye al
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                 fortalecimiento del sistema de justicia, fomenta la cultura de paz, la inclusión social
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                 y el acceso a la justicia; y contribuye al descongestionamiento judicial, lo que hace
                 necesario su difusión y aplicación.
              · Mejora la redacción del Art. 2 del D. Leg. Nº 1071 referido a las materias arbitrales
              · La  nueva  Ley  de Arbitraje  cuida  que  intervenciones  externas  atenten  contra  la

                 autonomía  e  independencia  del  arbitraje  y  refuerza  el  carácter  autónomo  del
                 arbitraje.
              · En cuanto al uso de TIC, establece, por ejemplo, en su Artículo 13, numeral 4 que:
                 “Se  entenderá  que  el  convenio  arbitral  consta  por  escrito  cuando  se  cursa  una
                 comunicación electrónica y la información en ella consignada es accesible para su

                 ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación
                 que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se
                 entenderá  la  información  generada,  enviada,  recibida  o  archivada  por  medios

                 electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el
                 intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el
                 telefax.”




























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