Page 328 - Revista Del Foro 106 2019
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Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias
de todos los ciudadanos […]”
El arbitraje popular como medio alternativo de solución de conflictos, contribuye al
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fortalecimiento del sistema de justicia, fomenta la cultura de paz, la inclusión social
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y el acceso a la justicia; y contribuye al descongestionamiento judicial, lo que hace
necesario su difusión y aplicación.
· Mejora la redacción del Art. 2 del D. Leg. Nº 1071 referido a las materias arbitrales
· La nueva Ley de Arbitraje cuida que intervenciones externas atenten contra la
autonomía e independencia del arbitraje y refuerza el carácter autónomo del
arbitraje.
· En cuanto al uso de TIC, establece, por ejemplo, en su Artículo 13, numeral 4 que:
“Se entenderá que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una
comunicación electrónica y la información en ella consignada es accesible para su
ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación
que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se
entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el
intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax.”
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