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para convertir el arbitraje en una alternativa para las pequeñas empresas, los
consumidores y la ciudadanía en general…”
· En atención a lo expuesto en el párrafo precedente en la Primera Disposición Final
del Decreto Legislativo Nº 1071, se declara de interés nacional el acceso al arbitraje
para la solución de controversias de todos los ciudadanos y se encarga expresamente
al Ministerio de Justicia la creación y promoción de mecanismos que incentiven el
desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como ejecutar acciones que
contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha
de programas.
A fin de cumplir con dicho encargo el Ministerio de Justicia, considerando: a) que
corresponde al Poder Ejecutivo a través de dicha entidad promover una eficiente y
pronta administración de justicia; b) que es necesario brindar a la población un
mecanismo Alternativo de Solución de Controversias para fortalecer un Sistema de
Justicia más rápido y eficiente; y c) lo dispuesto en la Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 1071 sobre el Arbitraje Popular, emite el Decreto Supremo
Nº 016-2008-JUS, publicado el 28 de noviembre de 2008, el cual crea el Programa
de Arbitraje Popular que “está destinado a promover el uso masivo de este medio de
solución de controversias en todos los sectores sociales de manera accesible, ágil y
a costos razonables para las grandes mayorías.”
· En la actualidad la acotada Primera Disposición Final ha sufrido una modificación
por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1231 , publicado el 26 septiembre 2015.
Su texto actual es el siguiente:
PRIMERA. Arbitraje Popular
El arbitraje popular es un arbitraje institucional que se decide en derecho, por un
árbitro único o tribunal colegiado. Su organización y administración está a cargo de
una institución arbitral, conforme a los términos y las materias arbitrables que se
establecerán en el Decreto Supremo correspondiente.
En el arbitraje popular, tratándose de decisiones arbitrales que se inscriben o anoten
en los Registros Públicos, no habrá restricción de la cuantía.
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