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               · Mejorar la regulación de las medidas cautelares para reforzar las facultades de los
                 árbitros en este aspecto y evitar conflictos con las medidas dictadas en sede judicial.
                 (Arts. 47 del D. Leg. 1071)
               · Mejorar la regulación de la ejecución del laudo para favorecer su cumplimiento.
                 (Arts. 67 y 68 del D. Leg. Nº 1071)
               · Cabe  acotar  que  la  Comisión  que  tenía  como  finalidad  trabajar  un  “Proyecto
                 Modificatorio”, entregó su proyecto; sin embargo, como se señala en la Exposición
                 de Motivos, más allá de las reformas parciales la Comisión tenía claro que la ley

                 arbitral de 1996 requería de una reforma integral y conformó un Grupo de Trabajo
                 para  que  trabaje  en  dicha  reforma.  Es  así,  que  entregado  el  “Proyecto
                 Modificatorio”, el cual fue prepublicado en el portal web del Ministerio de Justicia,
                 se siguió trabajando durante 2 años el texto de la nueva norma con la finalidad de
                 ampliar las reformas parciales y adecuar nuestro marco legal con las tendencias
                 internacionales más modernas en la materia. El resultado de este trabajo es el
                 Decreto Legislativo 1071 que aprueba una nueva Ley General de Arbitraje.


          II.  ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1071 Y DEL
              ARBITRAJE POPULAR
              Los aspectos resaltantes que regulan el D. Leg. 1071 que aprueba la nueva Ley de
              Arbitraje, son los siguientes:
              · Se trata el arbitraje nacional e internacional en un documento único, no se regula el
                 tratamiento de ambos arbitrajes separadamente como lo hacía la Ley General de
                 Arbitraje derogada, Ley 26572.
              · Se coloca, asimismo, al arbitraje al alcance de todos los ciudadanos mediante el
                 Arbitraje Popular.
                 Así, en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1071, se establece que
                 “se ha pensado también en vías que puedan extender el arbitraje a todos los niveles
                 sociales, bajo esta perspectiva se declara de interés nacional el desarrollo del
                 arbitraje al alcance de las grandes mayorías y se contempla la figura del “arbitraje
                 popular”,  encargándose  al  Ministerio  de  Justicia  el  desarrollo  de  acciones  y
                 programas  orientados  a  cumplir  con  desarrollar  programas  de  arbitraje,










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