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                 2. A  tal  fin,  cada  Parte  dispondrá  procedimientos  adecuados  que  aseguren  la
                    observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los
                    laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.

                 3. Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en el párrafo 2, si es parte
                    y se ajusta a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el
                    Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 19658, o
                    de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de

                    1975”.
                    Es importante resaltar también como antecedente del D. Leg. N° 1071 que en el
                    año 2006, se conformó mediante R.M. Nº 027-2006-JUS una comisión para la
                    revisión  de  la  ley  arbitral  de  1996,  dicha  comisión  trabajó  un  proyecto

                    modificatorio en el que se trató aspectos considerados en la actual norma de
                    arbitraje.
                    Las reformas planteadas son las siguientes
                   ·    Reforzar el carácter autónomo del arbitraje protegiéndole de intervenciones

                        judiciales innecesarias y reconociéndole como una institución que tiene sus
                        propios principios y reglas. (Art. 3 del D. Leg. 1071).
                   ·    Restringir la intervención judicial en determinados supuestos para facilitar
                        el desarrollo del arbitraje mediante una regulación que evite distorsiones o
                        manipulaciones.  Se  propuso  así  la  participación  de  las  Cámaras  de
                        Comercio para las designaciones residuales de los árbitros y la resolución
                        de recusaciones, en sustitución de los procesos judiciales (Arts. 25 y 29 del
                        D. Leg. 1071). En el numeral 6 del Art. 25 rectificado por Fe de Erratas de

                        fecha 10 de julio de 2008, se establece que “En el arbitraje nacional, la
                        Cámara  de  Comercio  efectuará  el  nombramiento  siguiendo  un
                        procedimiento  de  asignación  aleatoria  por  medios  tecnológicos,
                        respetando los criterios de especialidad.”
                   ·    Incluir la “exclusión” para retirar del laudo aquellos extremos no sometidos
                        a decisión de los árbitros (Art. 58 del D. Leg. Nº 1071).

                   ·    Mejorar  la  regulación  del  recurso  de  anulación  para  evitar  su  uso
                        inadecuado (Art. 62 y sgtes. del D. Leg. N° 1071).


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