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2. A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la
observancia de los convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los
laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.
3. Se considerará que una Parte cumple con lo dispuesto en el párrafo 2, si es parte
y se ajusta a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 19658, o
de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de
1975”.
Es importante resaltar también como antecedente del D. Leg. N° 1071 que en el
año 2006, se conformó mediante R.M. Nº 027-2006-JUS una comisión para la
revisión de la ley arbitral de 1996, dicha comisión trabajó un proyecto
modificatorio en el que se trató aspectos considerados en la actual norma de
arbitraje.
Las reformas planteadas son las siguientes
· Reforzar el carácter autónomo del arbitraje protegiéndole de intervenciones
judiciales innecesarias y reconociéndole como una institución que tiene sus
propios principios y reglas. (Art. 3 del D. Leg. 1071).
· Restringir la intervención judicial en determinados supuestos para facilitar
el desarrollo del arbitraje mediante una regulación que evite distorsiones o
manipulaciones. Se propuso así la participación de las Cámaras de
Comercio para las designaciones residuales de los árbitros y la resolución
de recusaciones, en sustitución de los procesos judiciales (Arts. 25 y 29 del
D. Leg. 1071). En el numeral 6 del Art. 25 rectificado por Fe de Erratas de
fecha 10 de julio de 2008, se establece que “En el arbitraje nacional, la
Cámara de Comercio efectuará el nombramiento siguiendo un
procedimiento de asignación aleatoria por medios tecnológicos,
respetando los criterios de especialidad.”
· Incluir la “exclusión” para retirar del laudo aquellos extremos no sometidos
a decisión de los árbitros (Art. 58 del D. Leg. Nº 1071).
· Mejorar la regulación del recurso de anulación para evitar su uso
inadecuado (Art. 62 y sgtes. del D. Leg. N° 1071).
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