Page 324 - Revista Del Foro 106 2019
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Key words: Conflict, justice, ICT, judicial process and alternative mechanisms of conflict
          resolution.



          I.     ANTECEDENTES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1071
              El Artículo 138º de la Constitución Política del Perú establece que “La potestad de
              administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
              órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. Así también, el artículo

              139º inciso 1) de la misma norma fundamental, prescribe que “La unidad y exclusividad
              de la función jurisdiccional”, quedando claramente establecido que “No existe ni puede
              establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral”.
              El  arbitraje  es  un  mecanismo  heterocompositivo  al  que  las  partes  acceden

              voluntariamente para poner fin a sus controversias y en el que un tercero llamado árbitro
              resuelve  el  problema  emitiendo  un  laudo  arbitral  el  cual  produce  efectos  de  cosa
              juzgada.
              En el Perú, luego de doce años de aplicación de la Ley Nº 26572, Ley General de

              Arbitraje de 1996 se derogó dicho dispositivo legal y se dio una nueva Ley de Arbitraje
              mediante el Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 de junio de 2008 en el Diario
              Oficial El Peruano. La nueva norma toma en cuenta la experiencia acumulada en el
              tiempo de vigencia de la Ley Nº 26572, así como la experiencia internacional.

              Conforme a la exposición de motivos de dicho dispositivo legal el Estado Peruano en el
              Acuerdo  de  Promoción  Comercial  suscrito  con  Estados  Unidos  se  comprometió  a
              promover y facilitar el desarrollo del arbitraje, como mecanismo alternativo para la
              solución de controversias en materia comercial. Así, se acordó lo siguiente:



              “Artículo 21.21: Medios Alternativos para la Solución de Controversias


                 1. En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso de

                    arbitraje y a otros medios alternativos de solución de controversias comerciales
                    internacionales entre particulares en el área de libre comercio.






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