Page 324 - Revista Del Foro 106 2019
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Key words: Conflict, justice, ICT, judicial process and alternative mechanisms of conflict
resolution.
I. ANTECEDENTES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1071
El Artículo 138º de la Constitución Política del Perú establece que “La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. Así también, el artículo
139º inciso 1) de la misma norma fundamental, prescribe que “La unidad y exclusividad
de la función jurisdiccional”, quedando claramente establecido que “No existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral”.
El arbitraje es un mecanismo heterocompositivo al que las partes acceden
voluntariamente para poner fin a sus controversias y en el que un tercero llamado árbitro
resuelve el problema emitiendo un laudo arbitral el cual produce efectos de cosa
juzgada.
En el Perú, luego de doce años de aplicación de la Ley Nº 26572, Ley General de
Arbitraje de 1996 se derogó dicho dispositivo legal y se dio una nueva Ley de Arbitraje
mediante el Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 de junio de 2008 en el Diario
Oficial El Peruano. La nueva norma toma en cuenta la experiencia acumulada en el
tiempo de vigencia de la Ley Nº 26572, así como la experiencia internacional.
Conforme a la exposición de motivos de dicho dispositivo legal el Estado Peruano en el
Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos se comprometió a
promover y facilitar el desarrollo del arbitraje, como mecanismo alternativo para la
solución de controversias en materia comercial. Así, se acordó lo siguiente:
“Artículo 21.21: Medios Alternativos para la Solución de Controversias
1. En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso de
arbitraje y a otros medios alternativos de solución de controversias comerciales
internacionales entre particulares en el área de libre comercio.
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