Page 268 - Revista Del Foro 106 2019
P. 268
Revista del Foro 106
por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima durante el periodo año 2016-2017, llegándose al
extremo de haberse cobrado a los estudiantes, por la emisión de dos certificados de estudios
donde constarían las notas obtenidas, pero que hasta ahora no ha cumplido con su entrega a
los estudiantes, debe tenerse en cuenta que en la convocatoria al mismo no se indicó costo
alguno por la referida certificación de notas.
A la fecha hemos entrevistado a algunos estudiantes de aquella época y refieren que, por lo
menos en relación con ellos, no se cumplió con entregarles los certificados de notas que les
fueron cobrados, sin fundamento alguno, en adición a los costos previsto y publicitados por
la entidad organizadora.
Es importante resaltar que la nota mínima aprobatoria es de trece (13) y la máxima veinte
(20); se deben aprobar todos y cada uno de los cursos que comprenden el programa de
formación de fedatarios juramentados, debiendo acreditarse en cada uno de ellos su
correspondiente examen parcial, examen final y tarea académica; luego de verificado ello,
recién se puede dar por concluido el curso de formación de fedatarios informáticos, estando a
partir de ese momento en capacidad de seguir completando todos los requisitos para efectos
de la juramentación posterior que deberá realizarse ante el Presidente de la Corte Superior de
Justicia o el Juez Especializado que este designe.
Debe dejarse constancia que de no aprobarse una de la materias que conforman el curso de
formación de fedatarios juramentados, o de no existir nota en por lo menos una de las
materias estudiadas, tal situación hace inviable la emisión del Certificado de Idoneidad que
acredite la culminación satisfactoria del mismo; si a pesar de ello, se emite el referido
Certificado se estaría violando la Ley y demás normas reglamentarias sobre fedatación
informática, lo que acarrearía automáticamente las responsabilidades correspondientes y la
actuación inmediata del Ministerio de Justicia en el ejercicio pleno de su función de
fiscalización posterior.
Para efectos de la ratificación de los Fedatarios Informáticos consideramos que el Artículo 6-
B, amplia ámbito de aplicación a todas las entidades habilitadas para la formación de
fedatarios en un contexto de celeridad administrativa; por lo tanto, si un fedatario
Informático se capacitó en la entidad habilitada X, puede presentar su ratificación en la
entidad habilitada Y, en vista que la regulación aprobada presenta una redacción amplia con
la finalidad de favorecer al administrado y no afectar el mercado de generación de
documentos electrónicos con fe pública y valor legal.
267

