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Revista del Foro 106




         por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima durante el periodo año 2016-2017, llegándose al
         extremo de haberse cobrado a los estudiantes, por la emisión de dos certificados de estudios
         donde constarían las notas obtenidas, pero que hasta ahora no ha cumplido con su entrega a
         los estudiantes, debe tenerse en cuenta que en la convocatoria al mismo no se indicó costo
         alguno por la referida certificación de notas.
         A la fecha hemos entrevistado a algunos estudiantes de aquella época y refieren que, por lo
         menos en relación con ellos, no se cumplió con entregarles los certificados de notas que les
         fueron cobrados, sin fundamento alguno, en adición a los costos previsto y publicitados por
         la entidad organizadora.
         Es importante resaltar que la nota mínima aprobatoria es de trece (13) y la máxima veinte
         (20); se deben aprobar todos y cada uno de los cursos que comprenden el programa de
         formación  de  fedatarios  juramentados,  debiendo  acreditarse  en  cada  uno  de  ellos  su
         correspondiente examen parcial, examen final y tarea académica; luego de verificado ello,
         recién se puede dar por concluido el curso de formación de fedatarios informáticos, estando a
         partir de ese momento en capacidad de seguir completando todos los requisitos para efectos
         de la juramentación posterior que deberá realizarse ante el Presidente de la Corte Superior de
         Justicia o el Juez Especializado que este designe.
         Debe dejarse constancia que de no aprobarse una de la materias que conforman el curso de
         formación de fedatarios juramentados, o de no existir nota en por lo menos una de las
         materias estudiadas, tal situación hace inviable la emisión del Certificado de Idoneidad que
         acredite la culminación satisfactoria del mismo; si a pesar de ello, se emite el referido
         Certificado se estaría violando la Ley y demás normas reglamentarias sobre fedatación
         informática, lo que acarrearía automáticamente las responsabilidades correspondientes y la
         actuación  inmediata  del  Ministerio  de  Justicia  en  el  ejercicio  pleno  de  su  función  de
         fiscalización posterior.
         Para efectos de la ratificación de los Fedatarios Informáticos consideramos que el Artículo 6-
         B,  amplia  ámbito  de  aplicación  a  todas  las  entidades  habilitadas  para  la  formación  de
         fedatarios  en  un  contexto  de  celeridad  administrativa;  por  lo  tanto,  si  un  fedatario
         Informático se capacitó en la entidad habilitada X, puede presentar su ratificación en la
         entidad habilitada Y, en vista que la regulación aprobada presenta una redacción amplia con
         la  finalidad  de  favorecer  al  administrado  y  no  afectar  el  mercado  de  generación  de
         documentos electrónicos con fe pública y valor legal.






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