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Revista del Foro 106
I. Aspectos generales
El desarrollo profesional del fedatario informático en pleno siglo XXI avanza a pasos
acelerados, presenta un ámbito jurídico actual, con una sólida base histórica que permitió el
desarrollo de actividades y operaciones digitales iusinformáticas adecuadamente
sustentadas por los mecanismo técnicos y jurídicos desarrollados al amparo del Derecho
Informático.
La presente investigación analiza la presencia del fedatario juramentado o fedatario
informático en el Perú, en el contexto normativo nacional, evaluándose para tal efecto, la
normatividad vigente y derogada para determinar aquellos elementos que requieren ser
potenciados a partir del contexto iusinformático, con la finalidad de estar en condiciones de
presentar a la sociedad actividades electrónicas con respaldo legal en un contexto de fe
pública informática con una visión integral para su real aplicación en el ciberespacio en
general.
Para Valencia (2014), “(…) [en] el ordenamiento peruano los Fedatarios Juramentados son
aquellos profesionales del derecho que tienen que aprobar un Curso organizado por los
Colegios de Abogados [estando facultados] para (…) realizar convenios con instituciones
sin fines de lucro especializadas”, situación que es fundamental porque se genera un contexto
de interacción iusinformático idóneo para el crecimiento profesional de los abogados y
abogadas en medios electrónicos.
II. Aproximaciones a los criterios para regularizar programas de formación de
fedatarios juramentados
Por Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS, se otorgaron facultades a la Dirección de
Sistematización Jurídica y Difusión, a fin que evalúe la posibilidad de regularizar los
programas de especialización y capacitación para el ejercicio de fedatario juramentado con
especialización en informática correspondiente al periodo 2011. Tal regulación era
concordante con el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, por la cual se aprobó el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 681 y faculta al Ministerio de Justicia la supervisión de los cursos
de formación de fedatarios juramentados.
La referida Resolución tenía sustento en lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 169-
2000-JUS, que aprobó el Reglamento de supervisión de los cursos de formación de
fedatarios juramentados, mediante la cual se facultó al Ministerio de Justicia y Derechos
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