Page 263 - Revista Del Foro 106 2019
P. 263

Revista del Foro 106



          I.     Aspectos generales
          El  desarrollo  profesional  del  fedatario  informático  en  pleno  siglo  XXI  avanza  a  pasos
          acelerados, presenta un ámbito jurídico actual, con una sólida base histórica que permitió el

          desarrollo  de  actividades  y  operaciones  digitales  iusinformáticas  adecuadamente
          sustentadas por los mecanismo técnicos y jurídicos desarrollados al amparo del Derecho
          Informático.
          La  presente  investigación  analiza  la  presencia  del  fedatario  juramentado  o  fedatario

          informático en el Perú, en el contexto normativo nacional, evaluándose para tal efecto, la
          normatividad vigente y derogada para determinar aquellos elementos que requieren ser
          potenciados a partir del contexto iusinformático, con la finalidad de estar en condiciones de
          presentar a la sociedad actividades electrónicas con respaldo legal en un contexto de fe

          pública informática con una visión integral para su real aplicación en el ciberespacio en
          general.
          Para Valencia (2014), “(…) [en] el ordenamiento peruano los Fedatarios Juramentados son
          aquellos profesionales del derecho que tienen que aprobar un Curso organizado por los

          Colegios de Abogados [estando facultados] para (…) realizar convenios con instituciones
          sin fines de lucro especializadas”, situación que es fundamental porque se genera un contexto
          de interacción iusinformático idóneo para el crecimiento profesional de los abogados y
          abogadas en medios electrónicos.


          II.    Aproximaciones a los criterios para regularizar programas de formación de
            fedatarios juramentados
          Por Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS, se otorgaron facultades a la Dirección de

          Sistematización  Jurídica  y  Difusión,  a  fin  que  evalúe  la  posibilidad  de  regularizar  los
          programas de especialización y capacitación para el ejercicio de fedatario juramentado con
          especialización  en  informática  correspondiente  al  periodo  2011.  Tal  regulación  era

          concordante con el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, por la cual se aprobó el Reglamento
          del Decreto Legislativo Nº 681 y faculta al Ministerio de Justicia la supervisión de los cursos
          de formación de fedatarios juramentados.
          La referida Resolución tenía sustento en lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 169-
          2000-JUS,  que  aprobó  el  Reglamento  de  supervisión  de  los  cursos  de  formación  de
          fedatarios juramentados, mediante la cual se facultó al Ministerio de Justicia y Derechos



                                               262
   258   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268