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Humanos a realizar diversas acciones entre ellas: autorizar, suspender, o en último caso
prohibir la realización de los cursos de formación de Fedatarios Juramentados, que
incumplieran los mandatos legales, entre ellos, por ejemplo emitir certificados de idoneidad
técnica sin haberse aprobados todos y cada uno de los cursos requeridos para egresar como
futuros dadores de fe pública.
Lo antes referido se vincula con lo acontecido en el año 2011, ante una solicitud ingresada al
Ministerio de Justicia para la aclaración de la vigencia de las normas en el tiempo, en vista
que se quiso aplicar una norma posterior aprobada el año 2012, a un curso de formación de
fedatarios juramentados iniciado un año antes y que ya había culminado en un contexto
donde no era obligatoria la autorización previa del referido Ministerio para el desarrollo de
los cursos; estando facultada dicha entidad para dar cumplimiento, únicamente a la función
de supervisión, situación que en el tiempo ya cambió, ahora todos los cursos conforme al
marco legal vigente, antes de iniciar la publicidad, examen de admisión y actividades
académicas requieren autorización previa del Ministerio de Justicia.
Ante el pedido reiterado, y luego de acudirse hasta la máxima instancia de la entidad, se logró
que el Ministerio de Justicia expresamente señale que “(…) a fin de evitar perjuicios a los
profesionales que participa[ron] en “Programas de especialización y capacitación para
obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario
juramentado con especialización en informática” realizados durante el 2011 (…), resulta
pertinente que se evalúe, de manera posterior y por única vez, si se [cumplió con] los
requisitos para la realización de dichos cursos (…).” Es decir, como correspondía se
procedió a dar cumplimiento a la función de supervisión conforme a derecho y a las
facultades institucionales previstas en el marco jurídico vigente por aquella época.
Por lo tanto la norma antes referida consideró expresamente que correspondía “(…) aplicar,
en todo cuanto favorezca a la petición de los administrados, el Reglamento que norma las
funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos
de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de
Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 0192-2012-JUS”.
En el presente análisis se aprecia que para efectos de la regulación de los cursos de formación
de fedatarios juramentados organizados en el año 201, se pretendió aplicar una norma del
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