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Revista del Foro 106




          Humanos a realizar diversas acciones entre ellas: autorizar, suspender, o en último caso
          prohibir  la  realización  de  los  cursos  de  formación  de  Fedatarios  Juramentados,  que
          incumplieran los mandatos legales, entre ellos, por ejemplo emitir certificados de idoneidad
          técnica sin haberse aprobados todos y cada uno de los cursos requeridos para egresar como

          futuros dadores de fe pública.
          Lo antes referido se vincula con lo acontecido en el año 2011, ante una solicitud ingresada al
          Ministerio de Justicia para la aclaración de la vigencia de las normas en el tiempo, en vista
          que se quiso aplicar una norma posterior aprobada el año 2012, a un curso de formación de
          fedatarios juramentados iniciado un año antes y que ya había culminado en un contexto
          donde no era obligatoria la autorización previa del referido Ministerio para el desarrollo de
          los cursos; estando facultada dicha entidad para dar cumplimiento, únicamente a la función
          de supervisión, situación que en el tiempo ya cambió, ahora todos los cursos conforme al

          marco  legal  vigente,  antes  de  iniciar  la  publicidad,  examen  de  admisión  y  actividades
          académicas requieren autorización previa del Ministerio de Justicia.
          Ante el pedido reiterado, y luego de acudirse hasta la máxima instancia de la entidad, se logró
          que el Ministerio de Justicia expresamente señale que “(…) a fin de evitar perjuicios a los
          profesionales  que  participa[ron]  en  “Programas  de  especialización  y  capacitación  para
          obtener  el  diploma  o  certificado  de  idoneidad  técnica  para  el  ejercicio  de  fedatario
          juramentado con especialización en informática” realizados durante el 2011 (…), resulta
          pertinente que se evalúe, de manera posterior y por única vez, si se [cumplió con]   los
          requisitos  para  la  realización  de  dichos  cursos  (…).”  Es  decir,  como  correspondía  se
          procedió  a  dar  cumplimiento  a  la  función  de  supervisión  conforme  a  derecho  y  a  las
          facultades institucionales previstas en el marco jurídico vigente por aquella época.
          Por lo tanto la norma antes referida consideró expresamente que correspondía “(…) aplicar,

          en todo cuanto favorezca a la petición de los administrados, el Reglamento que norma las
          funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos
          de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de
          Fedatarios  y  la  acreditación  de  Asociaciones  de  Fedatarios,  aprobado  por  Resolución
          Ministerial Nº 0192-2012-JUS”.
          En el presente análisis se aprecia que para efectos de la regulación de los cursos de formación
          de fedatarios juramentados organizados en el año 201, se pretendió aplicar una norma del





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