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siendo aplicables retroactivamente una norma que perjudicaba a más de 40 nuevos
Fedatarios Juramentados, con lo cual se hizo justicia.
III. El Fedatario Juramentado en el contexto de la regulación Peruana
La dación de fe pública sea en ámbitos físicos como digitales es realizada por el fedatario
Juramentado en el marco de lo previsto por el Decreto Legislativo N° 681, norma por la cual
se reguló el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e
información generada en forma convencional como aquella producida por procedimientos
informáticos en computadoras, norma que posteriormente fue modificada por la Ley N°
26612.
El Decreto Legislativo N° 681 en su artículo 4° plantea las exigencias para ser fedatario
juramentado con facultades para actuar en el proceso de conversión de documentos en
formato papel a documentos soportados en contextos informáticos o electrónicos, es decir el
otorgamiento de fe pública de papel a digital, resultado de una activa participación del
fedatario Informático en la creación de un documento electrónico con pleno valor legal y
además con fe pública, disponible para su utilización en procesos judiciales o
administrativos.
Por ejemplo, Espinoza (2014) plantea que “El desarrollo de diversos procesos relativos a la
generación de documentos electrónicos en forma masiva requieren con carácter de suma
urgencia la presencia de un tercero neutral que participe durante todas las etapas del proceso
de elaboración de microformas, profesional que en Perú se le conoce como Fedatario
Informático, Fedatario Juramentado o Fedatario Informático Juramentado.”
Sobre el particular, las exigencias para el ejercicio de la dación de fe pública en
contextos iusinformáticos y digitales, fue prevista por el Artículo 4 del Decreto Legislativo
N° 681 de la siguiente forma:
“Artículo 4.- Para ser fedatario juramentado, apto para desempeñar las funciones
previstas en esta ley, ha de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de notario público, y
acreditarlo ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
b) Haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que
señale el reglamento.
c) Inscribirse y registrar su firma en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
d) Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a
quien éste delegue esta atribución.
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