Page 266 - Revista Del Foro 106 2019
P. 266

Revista del Foro 106




         siendo  aplicables  retroactivamente  una  norma  que  perjudicaba  a  más  de  40  nuevos

         Fedatarios Juramentados, con lo cual se hizo justicia.

         III.    El Fedatario Juramentado en el contexto de la regulación Peruana
         La dación de fe pública sea en ámbitos físicos como digitales es realizada por el fedatario
         Juramentado en el marco de lo previsto por el Decreto Legislativo N° 681, norma por la cual
         se  reguló  el  uso  de  tecnologías  avanzadas  en  materia  de  archivo  de  documentos  e

         información generada en forma convencional como aquella producida por procedimientos
         informáticos en computadoras, norma que posteriormente fue modificada por la Ley N°
         26612.

         El Decreto Legislativo N° 681 en su artículo 4° plantea las exigencias para ser fedatario
         juramentado con facultades para actuar en el proceso de conversión de documentos en
         formato papel a documentos soportados en contextos informáticos o electrónicos, es decir el
         otorgamiento de fe pública de papel a digital, resultado de una activa participación del
         fedatario Informático en la creación de un documento electrónico con pleno valor legal y

         además  con  fe  pública,  disponible  para  su  utilización  en  procesos  judiciales  o
         administrativos.
         Por ejemplo, Espinoza (2014) plantea que “El desarrollo de diversos procesos relativos a la

         generación de documentos electrónicos en forma masiva requieren con carácter de suma
         urgencia la presencia de un tercero neutral que participe durante todas las etapas del proceso
         de  elaboración  de  microformas,  profesional  que  en  Perú  se  le  conoce  como  Fedatario
         Informático, Fedatario Juramentado o Fedatario Informático Juramentado.”
                 Sobre el particular, las exigencias para el ejercicio de la dación de fe pública en

         contextos iusinformáticos y digitales, fue prevista por el Artículo 4 del Decreto Legislativo
         N° 681 de la siguiente forma:
                   “Artículo 4.- Para ser fedatario juramentado, apto para desempeñar las funciones
                   previstas en esta ley, ha de cumplirse los siguientes requisitos:
                   a) Reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de notario público, y
                   acreditarlo ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
                   b) Haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que
                   señale el reglamento.
                   c) Inscribirse y registrar su firma en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
                   d) Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a
                   quien éste delegue esta atribución.

                                               265
   261   262   263   264   265   266   267   268   269   270   271