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Revista del Foro 106





          Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y
          finalmente un representante del Archivo General de la Nación.
          El  Consejo,  estaba  facultado  para  ser  asesorado  por  especialistas  en  microformas,

          microarchivos,  procesos  de  producción  de  microformas,  elaboración  de  manuales  de
          producción de microformas, planes de producción de documentos electrónicos, entre otros
          aspectos iusinformáticos que permitieran la generación de fe pública en medios digitales.
          Los especialistas eran convocados por el presidente o del representante de la alta dirección
          del Ministerio de Justicia.

          El  Consejo  de  Supervisión  de  Fedatarios  Juramentados  fue  desactivado  por  la Tercera
          Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS. En la
          actualidad a más de seis años de su desactivación, consideramos que hecho fue un grave

          error,  por  cuanto  dicho  colegiado  fue  totalmente  especializado  y  creó  precedentes
          importantes para el desarrollo de doctrina iusinformática que fortaleció el crecimiento de la
          función fedante en entornos digitales; es así que el Consejo logró plantear resoluciones de
          alto valor iusinformático para ordenar el caos imperante el contexto de la formación de
          fedatarios juramentados con especialización.

          Por aquella época (2001) la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
          nos  designó  como  Secretario  Técnico  del  Consejo  de  Supervisión  de  Fedatarios
          Juramentados con Especialización en Informática, posteriormente se nos nombró miembro

          del citado Consejo y finalmente se nos designó Presidente del Consejo hasta el diciembre del
          año 2005, año en que renunciamos a tan importante designación para continuar con nuestro
          desarrollo profesional e intelectual en el mundo académico universitario.
          El  Consejo  antes  referido  se  encontraba  facultado  para  solicitar  toda  la  información
          vinculada con los cursos de formación de dadores de fe pública en medios electrónicos,

          debiendo  determinar  el  nivel  de  cumplimiento  de  todos  y  cada  uno  de  los  requisitos
          académicos  exigidos  por  el  marco  regulatorio;  debiendo  analizarse  para  tal  efecto  el
          currículum de los docentes, la experiencia intelectual, el desarrollo docente y además de los

          antecedentes profesionales de los expertos capacitadores (docentes).






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