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Revista del Foro 106
Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y
finalmente un representante del Archivo General de la Nación.
El Consejo, estaba facultado para ser asesorado por especialistas en microformas,
microarchivos, procesos de producción de microformas, elaboración de manuales de
producción de microformas, planes de producción de documentos electrónicos, entre otros
aspectos iusinformáticos que permitieran la generación de fe pública en medios digitales.
Los especialistas eran convocados por el presidente o del representante de la alta dirección
del Ministerio de Justicia.
El Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados fue desactivado por la Tercera
Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS. En la
actualidad a más de seis años de su desactivación, consideramos que hecho fue un grave
error, por cuanto dicho colegiado fue totalmente especializado y creó precedentes
importantes para el desarrollo de doctrina iusinformática que fortaleció el crecimiento de la
función fedante en entornos digitales; es así que el Consejo logró plantear resoluciones de
alto valor iusinformático para ordenar el caos imperante el contexto de la formación de
fedatarios juramentados con especialización.
Por aquella época (2001) la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
nos designó como Secretario Técnico del Consejo de Supervisión de Fedatarios
Juramentados con Especialización en Informática, posteriormente se nos nombró miembro
del citado Consejo y finalmente se nos designó Presidente del Consejo hasta el diciembre del
año 2005, año en que renunciamos a tan importante designación para continuar con nuestro
desarrollo profesional e intelectual en el mundo académico universitario.
El Consejo antes referido se encontraba facultado para solicitar toda la información
vinculada con los cursos de formación de dadores de fe pública en medios electrónicos,
debiendo determinar el nivel de cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
académicos exigidos por el marco regulatorio; debiendo analizarse para tal efecto el
currículum de los docentes, la experiencia intelectual, el desarrollo docente y además de los
antecedentes profesionales de los expertos capacitadores (docentes).
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