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Revista del Foro 106
La citada regulación trascendió en su tiempo porque fue diseñada para explicar paso a paso
el proceso conducente a la supervisión del Ministerio de Justicia en el contexto de la
“realización de Programas de Especialización y Capacitación así como de cada uno de los
cursos para otorgamiento de certificado de idoneidad técnica de fedatario Juramentado con
especialización en informática y de actualización y capacitación continua por parte de los
Colegios de Abogados y/o Notarios a nivel nacional para su ratificación, de conformidad con
el Decreto Supremo 001-2000-JUS, así como la acreditación de las asociaciones de
fedatarios juramentados.”, todo ello en el ámbito de lo dispuesto por el Artículo 1°
Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, norma posteriormente derogada por el Artículo 2
de la Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS .
La referida regulación fue fundamental para evitar perjudicar los procesos de formación de
los dadores de fe pública, por cuanto las instituciones facultadas para organizar tales curso
en el periodo comprendido por el año 1999 y 2000, incumplieron lo previsto por la norma,
situación que llevó a la entidad competente (Ministerio de Justicia) a intervenir para que no
se afecten a los participantes en dicho periodo.
Debe tenerse en cuenta que los objetivos de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS
estaban centrados en la adecuada supervisión del Ministerio de Justicia a fin de garantizar
una formación y capacitación idónea para los dadores de fe pública en medios electrónicos la
misma que debería estar a cargo de profesionales expertos y con las debidas calificaciones
para lograr una real formación para la generación de microformas con alto valor legal en un
contexto de fe pública.
Por lo tanto, la verificación se presenta “(…) antes, durante y después de la realización de los
cursos de especialización, formación y capacitación para obtener el diploma o certificado de
idoneidad técnica se cumplan con los requisitos académicos de cada uno de los cursos,
tengan contenidos idóneos y actualizados, número vacantes, horas dictadas y demás
requisitos legales.”, aspectos regulados en el Artículo 1° Resolución Ministerial Nº 169-
2000-JUS.
Para efectos de un adecuado otorgamiento de fe pública en ámbitos digitales es necesario
asegurar adecuados estándares de calidad durante el proceso de formación de los dadores de
fe en medios electrónicos, quienes deberán estar en capacidad de lograr procesos que
aseguren la inalterabilidad de las operaciones electrónicas, por lo tanto, es muy importante
no fallar en la selección de los futuros fedatarios informáticos, para tal efecto los
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