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Revista del Foro 106



          La citada regulación trascendió en su tiempo porque fue diseñada para explicar paso a paso
          el  proceso  conducente  a  la  supervisión  del  Ministerio  de  Justicia  en  el  contexto  de  la
          “realización de Programas de Especialización y Capacitación así como de cada uno de los
          cursos para otorgamiento de certificado de idoneidad técnica de fedatario Juramentado con
          especialización en informática y de actualización y capacitación continua por parte de los
          Colegios de Abogados y/o Notarios a nivel nacional para su ratificación, de conformidad con
          el  Decreto  Supremo  001-2000-JUS,  así  como  la  acreditación  de  las  asociaciones  de
          fedatarios  juramentados.”,  todo  ello  en  el  ámbito  de  lo  dispuesto  por  el  Artículo  1°
          Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, norma posteriormente derogada por el Artículo 2
          de la Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS .
          La referida regulación fue fundamental para evitar perjudicar los procesos de formación de
          los dadores de fe pública, por cuanto las instituciones facultadas para organizar tales curso
          en el periodo comprendido por el año 1999 y 2000, incumplieron lo previsto por la norma,
          situación que llevó a la entidad competente (Ministerio de Justicia) a intervenir para que no
          se afecten a los participantes en dicho periodo.
          Debe tenerse en cuenta que los objetivos de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS
          estaban centrados en la adecuada supervisión del Ministerio de Justicia a fin de garantizar
          una formación y capacitación idónea para los dadores de fe pública en medios electrónicos la
          misma que debería estar a cargo de profesionales expertos y con las debidas calificaciones
          para lograr una real formación para la generación de microformas con alto valor legal en un
          contexto de fe pública.
          Por lo tanto, la verificación se presenta “(…) antes, durante y después de la realización de los
          cursos de especialización, formación y capacitación para obtener el diploma o certificado de
          idoneidad técnica se cumplan con los requisitos académicos de cada uno de los cursos,
          tengan  contenidos  idóneos  y  actualizados,  número  vacantes,  horas  dictadas  y  demás
          requisitos legales.”, aspectos regulados en el Artículo 1° Resolución Ministerial Nº 169-
          2000-JUS.
          Para efectos de un adecuado otorgamiento de fe pública en ámbitos digitales es necesario
          asegurar adecuados estándares de calidad durante el proceso de formación de los dadores de
          fe en medios electrónicos, quienes deberán estar en capacidad de lograr procesos   que
          aseguren la inalterabilidad de las operaciones electrónicas, por lo tanto, es muy importante
          no  fallar  en  la  selección  de  los  futuros  fedatarios  informáticos,  para  tal  efecto  los








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