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Revista del Foro 106





          En un plazo de (10) días hábiles, la entidad competente se pronuncia sobre la solicitud de
          ratificación. Dentro de dicho plazo, puede requerir al solicitante que subsane algún requisito
          de forma, de ser el caso.”

          Por otro lado, el tema del otorgamiento de puntajes para efectos de ratificación se encuentra
          previsto en el Artículo 6-D, Decreto Supremo N° 013-2016-JUS de acuerdo a la redacción

          siguiente:
                 “Artículo 6-D. Puntaje para la ratificación
                 El puntaje de ratificación es asignado hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente
                 manera:
                 1. Dos (2) puntos por cada experiencia profesional vinculada con la actividad de fe
                 pública informática, hasta un máximo de ocho (8) puntos.
                 2. Dos (2) puntos adicionales por cada ciclo de docencia universitaria sobre la
                 especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos.
                 3. Dos  (2)  puntos  adicionales  por  cada  publicación  en  revistas  y  libros  de  la
                 especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos.
                 4. Dos (2) puntos adicionales como participante por cada curso de especialidad de
                 un mínimo de diez (10) horas lectivas, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
                 5. Un (1) punto adicional por cada participación como ponente en otros eventos
                 sobre la especialidad, hasta un máximo de tres (3) puntos.
                 6. Medio (0.5) punto adicional por cada participación como asistente en seminarios
                 y otros eventos académicos de la especialidad, hasta un máximo de dos (2) puntos.
                 Para obtener la ratificación se debe alcanzar un puntaje mínimo de 13 puntos.”


          La  ratificación  de  los  Fedatarios  Juramentados  está  a  cargo  de  la  Dirección  de
          Sistematización Jurídica y Difusión, que es una unidad orgánica del Ministerio de Justicia y
          Derechos Humanos; según lo previsto por el Artículo 6-E, de la regulación analizada, se
          plantea que cuando se logre acreditar “(…) que se ha otorgado la ratificación de manera

          indebida, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión informa a la entidad que
          corresponda sobre la nulidad de dicha ratificación, a fin de que se deje sin efecto.” Por lo
          tanto,  de  incurrirse  nuevamente  en  el  referido  el  incumplimiento  deberá  procederse  a
          informar  a  la  Procuraduría  del  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos  para  las
          denuncias que correspondan.

          IV.     Proceso Histórico de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS
          Es  importante  resaltar  que  la  Resolución  Ministerial  Nº  169-2000-JUS,  actualmente

          derogada,  reglamentó  la  supervisión  de  los  eventos  de  capacitación,  que  permitían  el
          otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para la acreditación de los fedatarios
          juramentados con especialidad en Informática.

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