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Revista del Foro 106
En un plazo de (10) días hábiles, la entidad competente se pronuncia sobre la solicitud de
ratificación. Dentro de dicho plazo, puede requerir al solicitante que subsane algún requisito
de forma, de ser el caso.”
Por otro lado, el tema del otorgamiento de puntajes para efectos de ratificación se encuentra
previsto en el Artículo 6-D, Decreto Supremo N° 013-2016-JUS de acuerdo a la redacción
siguiente:
“Artículo 6-D. Puntaje para la ratificación
El puntaje de ratificación es asignado hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente
manera:
1. Dos (2) puntos por cada experiencia profesional vinculada con la actividad de fe
pública informática, hasta un máximo de ocho (8) puntos.
2. Dos (2) puntos adicionales por cada ciclo de docencia universitaria sobre la
especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos.
3. Dos (2) puntos adicionales por cada publicación en revistas y libros de la
especialidad, hasta un máximo de seis (6) puntos.
4. Dos (2) puntos adicionales como participante por cada curso de especialidad de
un mínimo de diez (10) horas lectivas, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
5. Un (1) punto adicional por cada participación como ponente en otros eventos
sobre la especialidad, hasta un máximo de tres (3) puntos.
6. Medio (0.5) punto adicional por cada participación como asistente en seminarios
y otros eventos académicos de la especialidad, hasta un máximo de dos (2) puntos.
Para obtener la ratificación se debe alcanzar un puntaje mínimo de 13 puntos.”
La ratificación de los Fedatarios Juramentados está a cargo de la Dirección de
Sistematización Jurídica y Difusión, que es una unidad orgánica del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; según lo previsto por el Artículo 6-E, de la regulación analizada, se
plantea que cuando se logre acreditar “(…) que se ha otorgado la ratificación de manera
indebida, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión informa a la entidad que
corresponda sobre la nulidad de dicha ratificación, a fin de que se deje sin efecto.” Por lo
tanto, de incurrirse nuevamente en el referido el incumplimiento deberá procederse a
informar a la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para las
denuncias que correspondan.
IV. Proceso Histórico de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS
Es importante resaltar que la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, actualmente
derogada, reglamentó la supervisión de los eventos de capacitación, que permitían el
otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para la acreditación de los fedatarios
juramentados con especialidad en Informática.
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