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          2012 que no correspondía, nos referimos a la Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS,

          que obligaba a obtener autorización previa para efecto de la ejecución de la formación de los
          fedatarios informáticos.
          De acuerdo a lo señalado, el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS,
          facultó a la “(…) Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión deberá, por única vez,

          evaluar si corresponde regularizar los “Programas de especialización y capacitación para
          obtener  el  diploma  o  certificado  de  idoneidad  técnica  para  el  ejercicio  de  fedatario
          juramentado con especialización en informática”, así como de cada uno de los cursos que lo
          conforman, dictados durante el año 2011 (…).”

          Lo antes señalado ocurrió por la inexistencia del Consejo de Supervisión de Fedatarios
          Juramentados, que en el ejercicio de sus funciones actuaba de oficio para supervisar los
          cursos de Fedatarios Juramentados no obligando a los organizadores de los cursos a realizar
          trámite de autorización alguno porque no existía tal exigencia en el TUPA del Ministerio de

          Justicia y Derechos Humanos correspondiente al año 2011 y además porque el referido
          Consejo en su actuación trataba de ser lo menos burocrático posible para lograr un real
          dinamismo de la fedatación informática en el Perú.
          Sobre el particular es importante recordar que los “fedatarios especializados en Informática

          vienen cumpliendo sus labores en el sistema judicial, Sunat, Reniec, Contraloría General de
          la República, Superintendencia de Banca y Seguros entre otros” (Poder Judicial, 2012).
          La Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS a través de su Artículo 2 reguló que los “(…)
          responsables de los Colegios de Abogados encargados de la realización de los “Programas

          de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica
          para  el  ejercicio  de  fedatario  juramentado  con  especialización  en  informática”  o  los
          interesados podrán solicitar a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en un
          plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de

          la presente norma, que evalúe lo señalado en el Artículo 1. Para tal evaluación será aplicable
          el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS, en todo cuanto
          favorezca a la petición de los administrados.”
          El resultado de lo antes acontecido fue no perjudicar a quienes no estaban obligados a ser

          supervisados y se aprobó el curso que había cumplido con todas las exigencias legales, no


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