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2012 que no correspondía, nos referimos a la Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS,
que obligaba a obtener autorización previa para efecto de la ejecución de la formación de los
fedatarios informáticos.
De acuerdo a lo señalado, el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS,
facultó a la “(…) Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión deberá, por única vez,
evaluar si corresponde regularizar los “Programas de especialización y capacitación para
obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica para el ejercicio de fedatario
juramentado con especialización en informática”, así como de cada uno de los cursos que lo
conforman, dictados durante el año 2011 (…).”
Lo antes señalado ocurrió por la inexistencia del Consejo de Supervisión de Fedatarios
Juramentados, que en el ejercicio de sus funciones actuaba de oficio para supervisar los
cursos de Fedatarios Juramentados no obligando a los organizadores de los cursos a realizar
trámite de autorización alguno porque no existía tal exigencia en el TUPA del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos correspondiente al año 2011 y además porque el referido
Consejo en su actuación trataba de ser lo menos burocrático posible para lograr un real
dinamismo de la fedatación informática en el Perú.
Sobre el particular es importante recordar que los “fedatarios especializados en Informática
vienen cumpliendo sus labores en el sistema judicial, Sunat, Reniec, Contraloría General de
la República, Superintendencia de Banca y Seguros entre otros” (Poder Judicial, 2012).
La Resolución Ministerial Nº 0231-2012-JUS a través de su Artículo 2 reguló que los “(…)
responsables de los Colegios de Abogados encargados de la realización de los “Programas
de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica
para el ejercicio de fedatario juramentado con especialización en informática” o los
interesados podrán solicitar a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de
la presente norma, que evalúe lo señalado en el Artículo 1. Para tal evaluación será aplicable
el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS, en todo cuanto
favorezca a la petición de los administrados.”
El resultado de lo antes acontecido fue no perjudicar a quienes no estaban obligados a ser
supervisados y se aprobó el curso que había cumplido con todas las exigencias legales, no
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