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Revista del Foro 106



                   Los notarios públicos solamente tienen que cumplir el requisito indicado en el
                 inciso b) y presentar el respectivo título en su colegio notarial. (…)”


          Luego de unos años, el Decreto Legislativo N° 681 fue modificado por acción de la Ley
          26612, que otorgó mayores facultades al fedatario informático para intervenir en contextos
          digitales para la generación de documentos electrónicos tanto en la modalidad de papel a
          digital como en el ámbito de digital a digital, generándose un nuevo campo laboral para el
          dador de fe pública; debe tenerse en cuenta que un cambio importante de la norma fue prever
          mayores exigencias para efectos del proceso de ratificación al que deben ser sometidos los
          fedatarios juramentados cada quinquenio.
          Por el contexto regulatorio vigente, el fedatario juramentado está capacitado y facultado para
          generar microformas en líneas acreditas y certificadas, debiendo crearse para tal efecto una
          infraestructura tangible como intangible, que necesariamente debe incorporar las firmas
          digitales para ser aplicadas por el fedatario juramentado, todo ello debe estar estructurado en
          los manuales de producción de microformas y además en los sistemas de interacción con los
          planes de producción para la líneas de microformas.
          En toda línea de generación de microformas el “(…) Fedatario Juramentado (…) controla la
          calidad de la digitalización de las imágenes, aprobándolas o rechazándolas. Devuelve las
          órdenes de producción que contengan una o más imágenes rechazadas, a fin de que sean
          nuevamente digitalizadas. [Acciones que] se registran en el sistema (…)” (Navarro, 2009).
          A través del Decreto Supremo Nº  009-92-JUS, se reglamentó el Decreto Legislativo Nº 681,

          el  mismo  que  fue  modificado  por  el  Decreto  Supremo  N°  013-2016-JUS;  norma  que
          incorporó  el Artículo  6-A,  para  efectos  de  la  evaluación  académica,  manteniéndose  el
          criterio de la ponderación de notas: 30% el examen parcial, 30% la tarea académica y 40% el
          examen final, todo ello para contar con una estructura coherente para efectos de lograr el
          orden de méritos al final de los cursos de formación de fedatarios informáticos, situación que
          no se cumplió al término del Curso de Formación de Fedatarios Juramentados organizado

















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