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Revista del Foro 106
Los notarios públicos solamente tienen que cumplir el requisito indicado en el
inciso b) y presentar el respectivo título en su colegio notarial. (…)”
Luego de unos años, el Decreto Legislativo N° 681 fue modificado por acción de la Ley
26612, que otorgó mayores facultades al fedatario informático para intervenir en contextos
digitales para la generación de documentos electrónicos tanto en la modalidad de papel a
digital como en el ámbito de digital a digital, generándose un nuevo campo laboral para el
dador de fe pública; debe tenerse en cuenta que un cambio importante de la norma fue prever
mayores exigencias para efectos del proceso de ratificación al que deben ser sometidos los
fedatarios juramentados cada quinquenio.
Por el contexto regulatorio vigente, el fedatario juramentado está capacitado y facultado para
generar microformas en líneas acreditas y certificadas, debiendo crearse para tal efecto una
infraestructura tangible como intangible, que necesariamente debe incorporar las firmas
digitales para ser aplicadas por el fedatario juramentado, todo ello debe estar estructurado en
los manuales de producción de microformas y además en los sistemas de interacción con los
planes de producción para la líneas de microformas.
En toda línea de generación de microformas el “(…) Fedatario Juramentado (…) controla la
calidad de la digitalización de las imágenes, aprobándolas o rechazándolas. Devuelve las
órdenes de producción que contengan una o más imágenes rechazadas, a fin de que sean
nuevamente digitalizadas. [Acciones que] se registran en el sistema (…)” (Navarro, 2009).
A través del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, se reglamentó el Decreto Legislativo Nº 681,
el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 013-2016-JUS; norma que
incorporó el Artículo 6-A, para efectos de la evaluación académica, manteniéndose el
criterio de la ponderación de notas: 30% el examen parcial, 30% la tarea académica y 40% el
examen final, todo ello para contar con una estructura coherente para efectos de lograr el
orden de méritos al final de los cursos de formación de fedatarios informáticos, situación que
no se cumplió al término del Curso de Formación de Fedatarios Juramentados organizado
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