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Revista del Foro 106
Es una realidad que existen entidades habilitadas que por incapacidad, incompetencia o
desconocimiento pueden demorar de dos a tres años para efectos de aprobar los procesos de
ratificación de fedatarios informáticos, hecho que afecta gravemente al mercado de la fe
pública con valor legal perjudicando el ejercicio profesional de los fedatarios juramentados,
así como a las instituciones y entidades que prestan servicios para el otorgamiento de fe
pública en contexto digitales, creándose de esta forma externalidades negativas en cuanto al
proceso certificado de otorgamiento de fe pública en ámbitos digitales e informáticos.
En ese sentido, el Artículo 6-B, respecto a las entidades competentes para efectos de
ratificación de fedatarios informáticos, plantea lo siguiente:
“Artículo 6-B. Entidad competente para la ratificación.
Las entidades habilitadas para expedir el diploma o certificado de idoneidad técnica son
competentes para realizar la ratificación de los fedatarios juramentados con
especialización en informática.
La entidad competente informa sobre el resultado del proceso de ratificación a la
Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y
Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo
responsabilidad.”
Por lo tanto, para la ratificación de los fedatarios juramentados se debe cumplir con lo
señalado en el Artículo 6-C, respecto a los requisitos para efectos de ratificación plantea lo
siguiente:
"Artículo 6-C. Ratificación y requisitos
La ratificación es el proceso por el cual las entidades competentes verifican el
cumplimiento de los requisitos que acreditan la idoneidad técnica para seguir
actuando como fedatario juramentado con especialización en informática.
Aquellos que deseen obtener su ratificación, deben presentar una solicitud
dirigida a la entidad correspondiente. En la solicitud se debe indicar, según
corresponda, los siguientes aspectos:
1. Nombre completo, documento de identidad y número de registro del
solicitante.
2. Relación detallada de los cursos de actualización y capacitación continúa
en la materia en los que haya participado.
3. Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cátedra y actividad
académica en temas vinculados con la actividad regulada por el Decreto Legislativo
Nº 681.
4. Relación detallada de la experiencia profesional de los últimos cinco años
vinculada con la actividad de fe pública informática.
5. Declaración jurada de no habérsele rechazado un pedido de ratificación
formulado frente a otro colegio.
La solicitud de ratificación debe ser presentada a la entidad competente
hasta noventa (90) días calendarios anteriores al cumplimiento de los cinco años del
otorgamiento del diploma o certificado de idoneidad técnica.
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