Page 269 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106



          Es una realidad que existen entidades habilitadas que por incapacidad, incompetencia o
          desconocimiento pueden demorar de dos a tres años para efectos de aprobar los procesos de
          ratificación de fedatarios informáticos, hecho que afecta gravemente al mercado de la fe
          pública con valor legal perjudicando el ejercicio profesional de los fedatarios juramentados,

          así como a las instituciones y entidades que prestan servicios para el otorgamiento de fe
          pública en contexto digitales, creándose de esta forma externalidades negativas en cuanto al
          proceso certificado de otorgamiento de fe pública en ámbitos digitales e informáticos.
          En  ese  sentido,  el Artículo  6-B,  respecto  a  las  entidades  competentes  para  efectos  de
          ratificación de fedatarios informáticos, plantea lo siguiente:
            “Artículo 6-B. Entidad competente para la ratificación.
            Las entidades habilitadas para expedir el diploma o certificado de idoneidad técnica son
            competentes  para  realizar  la  ratificación  de  los  fedatarios  juramentados  con
            especialización en informática.
            La  entidad  competente  informa  sobre  el  resultado  del  proceso  de  ratificación  a  la
            Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo y
            Ordenamiento  Jurídico  del  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos,  bajo
            responsabilidad.”


          Por lo tanto, para la ratificación de los fedatarios juramentados se debe cumplir con lo
          señalado en el Artículo 6-C, respecto a los requisitos para efectos de ratificación plantea lo
          siguiente:
                 "Artículo 6-C. Ratificación y requisitos
                 La  ratificación es  el  proceso  por  el  cual  las  entidades  competentes verifican  el
                 cumplimiento  de  los  requisitos  que  acreditan  la  idoneidad  técnica  para  seguir
                 actuando como fedatario juramentado con especialización en informática.
                        Aquellos que deseen obtener su ratificación, deben presentar una solicitud
                 dirigida  a  la  entidad  correspondiente.  En  la  solicitud  se  debe  indicar,  según
                 corresponda, los siguientes aspectos:
                        1. Nombre completo, documento de identidad y número de registro del
                 solicitante.
                        2. Relación detallada de los cursos de actualización y capacitación continúa
                 en la materia en los que haya participado.
                        3. Relación detallada de las publicaciones, ponencias, cátedra y actividad
                 académica en temas vinculados con la actividad regulada por el Decreto Legislativo
                 Nº 681.
                        4. Relación detallada de la experiencia profesional de los últimos cinco años
                 vinculada con la actividad de fe pública informática.
                        5. Declaración jurada de no habérsele rechazado un pedido de ratificación
                 formulado frente a otro colegio.
                        La solicitud de ratificación debe ser presentada a la entidad competente
                 hasta noventa (90) días calendarios anteriores al cumplimiento de los cinco años del
                 otorgamiento del diploma o certificado de idoneidad técnica.



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