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Revista del Foro 106




           exámenes  de  admisión  no  pueden  ser  meras  copias  de  cursos  anteriores  o  de  otras
           instituciones  habilitadas,  solo  así  se  logrará  una  eficiente  selección  de  los  mejores
          profesionales del derecho para que, en 150 horas lectivas, puedan obtener el certificado de
          idoneidad  técnica  que  les  permita  ejercer  en  contextos  digitales,  electrónicos  y
          iusinformáticos con alto valor profesional.
          En cuanto a los cursos de formación, la norma planteaba que “cada uno de los cursos de
          actualización y de capacitación continua para generar puntaje para efectos de la ratificación
          cada  cinco  años,  estén  a  cargo  de  profesionales  expertos  en  la  materia  debidamente
          calificados” para mayores detalles al respecto analizar el Artículo 2 de la Resolución
          Ministerial Nº 169-2000-JUS.
          Por lo tanto es importante verificar “(…) antes, durante y después de la realización de los
          cursos de actualización y capacitación continua para generar puntaje para efectos de la
          ratificación cada cinco años, se cumplan con los requisitos académicos de cada uno de los
          cursos, contenidos idóneos y actualizados, horas dictadas y demás requisitos legales.”,
          sobre el particular es necesario profundizar en el estudio del proceso histórico del Artículo 2
          de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS.
          Actualmente se requieren mejorar los “(…) procedimientos para que el Ministerio de
          Justicia realice una eficiente supervisión, control, inspección, verificación, aprobación y
          acreditación de requisitos legales, así como interpretar las normas y proponer las que se
          requieren para su mejor desenvolvimiento.” (Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
          169-2000-JUS), norma ya derogada.
          Los  contextos  regulatorios  antes  indicados  requieren  de  un  pertinente  procedimiento
          sancionador, a fin de evitar que las operaciones electrónicas con valor legal y fe pública
          informática se realicen sin el adecuado ámbito académico iusinformático, a fin de evitar por
          todos los medios afectaciones a la fedatación informática como institución primigenia para
          la dación de fe pública informática en medios digitales.
          De acuerdo con el Artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, se reguló la
          creación del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con especialización en
          informática, institución formada por cinco (5) miembros permanentes: un representante del
          Ministro  de  Justicia,  nombrado  presidente,  un  representante  de  la  alta  dirección  del
          Ministerio de Justicia con conocimientos en iusinformáticos, un representante del Instituto
          Nacional de Estadística e Informática (INEI), un representante del Instituto Nacional de






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