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Revista del Foro 106
exámenes de admisión no pueden ser meras copias de cursos anteriores o de otras
instituciones habilitadas, solo así se logrará una eficiente selección de los mejores
profesionales del derecho para que, en 150 horas lectivas, puedan obtener el certificado de
idoneidad técnica que les permita ejercer en contextos digitales, electrónicos y
iusinformáticos con alto valor profesional.
En cuanto a los cursos de formación, la norma planteaba que “cada uno de los cursos de
actualización y de capacitación continua para generar puntaje para efectos de la ratificación
cada cinco años, estén a cargo de profesionales expertos en la materia debidamente
calificados” para mayores detalles al respecto analizar el Artículo 2 de la Resolución
Ministerial Nº 169-2000-JUS.
Por lo tanto es importante verificar “(…) antes, durante y después de la realización de los
cursos de actualización y capacitación continua para generar puntaje para efectos de la
ratificación cada cinco años, se cumplan con los requisitos académicos de cada uno de los
cursos, contenidos idóneos y actualizados, horas dictadas y demás requisitos legales.”,
sobre el particular es necesario profundizar en el estudio del proceso histórico del Artículo 2
de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS.
Actualmente se requieren mejorar los “(…) procedimientos para que el Ministerio de
Justicia realice una eficiente supervisión, control, inspección, verificación, aprobación y
acreditación de requisitos legales, así como interpretar las normas y proponer las que se
requieren para su mejor desenvolvimiento.” (Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
169-2000-JUS), norma ya derogada.
Los contextos regulatorios antes indicados requieren de un pertinente procedimiento
sancionador, a fin de evitar que las operaciones electrónicas con valor legal y fe pública
informática se realicen sin el adecuado ámbito académico iusinformático, a fin de evitar por
todos los medios afectaciones a la fedatación informática como institución primigenia para
la dación de fe pública informática en medios digitales.
De acuerdo con el Artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, se reguló la
creación del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con especialización en
informática, institución formada por cinco (5) miembros permanentes: un representante del
Ministro de Justicia, nombrado presidente, un representante de la alta dirección del
Ministerio de Justicia con conocimientos en iusinformáticos, un representante del Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), un representante del Instituto Nacional de
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