Page 217 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
“Artículo 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones
jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión.”
Tal ordenamiento distingue además la motivación en materia de derecho y la
motivación en materia de hechos, esto es, al momento de valorar las pruebas, asunto
que hasta hace muy pocos años se están ocupando las teorías de la argumentación
jurídica. 34
Lo que delata que la autoridad jurisdiccional, debe evitar la burocracia, que
sólo formula una definición precisa del objeto, registrando a todos los que se ajustan a
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la definición, abriendo un expediente para cada uno de ellos, sin individualizar, sin
razonar, sin argumentar.
3.2. La Argumentación Jurídica desde el Aspecto Sociológico
Para abordar el contenido del aspecto sociológico, se deben considerar las
funciones que cumple la argumentación jurídica justificadora, desde el punto de vista
judicial.
a) Función validante. A partir de entender que una norma es un plexo
compuesto por enunciado deóntico, justificación e interpretación, ha
concluido en que “la obligatoriedad de la norma depende de la
validez de su justificación, que es, por consiguiente, el fundamento
de aquello” 36
b) Función controladora. Atento a que la sentencia es una unidad, sólo
podemos juzgarla considerando las razones que intentan avalarla, y
además el carácter institucional, se manifiesta en los distintos tipos
de control: académico, superior, profesional, social, político y
disciplinario.
c) Función legitimadora. El juez se legitima en el ejercicio de su poder, a
través de las prácticas formales o procedimentales, entre las que
destaca la justificación de las decisiones.
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