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Revista del Foro 106



                 “287.- Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la
         misma en los siguientes términos: . . .La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores,
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         producirá el desechamiento de la probanza.”
                 Lo  que  delata  que  si  el  Abogado  Patrono,  no  acata  lo  dispuesto  en  la  ley,  y
         específicamente, en los ejemplos expuestos, el Profesional omitiera relacionar las probanzas
         y establecer de manera clara y precisa que es lo que demuestra, es ineludible que un fallo
         favorable no obtendrá. O si por desconocimiento de la ley, o falta suficiente de lectura, no

         acatara todos los lineamientos que indicar la codificación aplicable, al aportar la prueba
         pericial, sería totalmente previsible que la autoridad desechará ese medio convictivo, con las
         consecuencias adversas para el particular que está sediento de justicia, cuando tiene la real
         convicción de que le asiste la razón, por tener probanzas que así lo demuestren. Empero si el

         abogado patrono no argumenta en base a los lineamientos legales existentes, será evidente
         que su representado no obtendrá resolución favorable, aun cuando de hecho le asista razón.
                 En otro orden de ideas, cobra especial importancia el aspecto ético de los abogados
         patronos, tratándose de las causas penales, y máxime con los trascendentes cambios en la

         legislación al respecto, en la que prevalece la oralidad. Ante lo cual, entre otras fases, he de
         destacar lo siguiente:
                 El alegato de apertura del proceso deberá contener:



                     a) El tema de la teoría del caso, que es el asunto acerca del cual el abogado se
                        propone decir o transmitir algo.
                     b) La teoría fáctica, que son los hechos contados en forma de historia, de
                        manera coherente, consistente, clara, breve y persuasiva.

                     c) Teoría probatoria, consiste en las pruebas que respaldan cada una de las
                        proposiciones fácticas que se mencionan en la historia.
                     d) Teoría jurídica, son las disposiciones que se aportan, tanto por parte del
                        fiscal, como de la defensa.

                     e) Cerrar con una petición concreta, por ejemplo, en el caso de la defensa, que
                        se absuelva a su defendido de la acusación que se realiza en su contra.






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