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Revista del Foro 106
“287.- Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la
misma en los siguientes términos: . . .La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores,
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producirá el desechamiento de la probanza.”
Lo que delata que si el Abogado Patrono, no acata lo dispuesto en la ley, y
específicamente, en los ejemplos expuestos, el Profesional omitiera relacionar las probanzas
y establecer de manera clara y precisa que es lo que demuestra, es ineludible que un fallo
favorable no obtendrá. O si por desconocimiento de la ley, o falta suficiente de lectura, no
acatara todos los lineamientos que indicar la codificación aplicable, al aportar la prueba
pericial, sería totalmente previsible que la autoridad desechará ese medio convictivo, con las
consecuencias adversas para el particular que está sediento de justicia, cuando tiene la real
convicción de que le asiste la razón, por tener probanzas que así lo demuestren. Empero si el
abogado patrono no argumenta en base a los lineamientos legales existentes, será evidente
que su representado no obtendrá resolución favorable, aun cuando de hecho le asista razón.
En otro orden de ideas, cobra especial importancia el aspecto ético de los abogados
patronos, tratándose de las causas penales, y máxime con los trascendentes cambios en la
legislación al respecto, en la que prevalece la oralidad. Ante lo cual, entre otras fases, he de
destacar lo siguiente:
El alegato de apertura del proceso deberá contener:
a) El tema de la teoría del caso, que es el asunto acerca del cual el abogado se
propone decir o transmitir algo.
b) La teoría fáctica, que son los hechos contados en forma de historia, de
manera coherente, consistente, clara, breve y persuasiva.
c) Teoría probatoria, consiste en las pruebas que respaldan cada una de las
proposiciones fácticas que se mencionan en la historia.
d) Teoría jurídica, son las disposiciones que se aportan, tanto por parte del
fiscal, como de la defensa.
e) Cerrar con una petición concreta, por ejemplo, en el caso de la defensa, que
se absuelva a su defendido de la acusación que se realiza en su contra.
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