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Revista del Foro 106



         3.1.    La Argumentación Jurídica desde el punto de vista Ético.
             Antes de abordar éste tema, abordaré la argumentación jurídica desde el punto de vista

         ético, de los abogados patronos y de los juzgadores, ya el tema es interesante, pero demasiado
         extenso.
             Así, debemos realizar la distinción entre la argumentación del juez y la del abogado, la
         cual es totalmente diferente, destacando las siguientes divergencias:
             a) El juez toma una decisión; el abogado toma una postura.

             b) El juez trata de justificar; el abogado trata de convencer.
             c) El juez funda y motiva con leyes; el abogado trata de demostrar con pruebas.
             d) El juez utiliza argumentos veraces y justificables; el abogado utiliza argumentos, a

                 veces veraces y en ocasiones falaces.
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             e)  El juez utiliza argumentos formales; el abogado utiliza argumentos retóricos.

         3.1.1.  La  argumentación  jurídica  desde  el  punto  de  vista  ético,  respecto  a  los
                 abogados patronos.

             Abogar es un ejercicio argumentativo, porque no hay ningún acto que realice un abogado
         en el que no tenga que argumentar, ya que  en caso de los abogados patronos, tienen que
         hacerlo ante sus clientes para convencerlos que la estrategia que les sugiere es la mejor;

         después tiene que argumentar ante la autoridad, esto es, ante los jueces o tribunales, para
         persuadirlos,  y  convencerlos  que  la  postura  que  sostiene  en  nombre  de  la  parte  que
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         representa, es la correcta.
              Así,  el  abogado  patrono,  está  obligado  a  allegarse  de  conocimientos  tendientes  a
         representar los intereses del contendiente que representa, lo que recae en su obligación de

         realizar  argumentos  jurídicos  debidamente  fundados  y  motivados,  que  debe  acreditar
         fehacientemente, para que en su momento procesal oportuno, logre un fallo favorable: ello al
         acudir  en  demanda  de  justicia,  en  caso  de  representar  a  la  parte  actora,  o  al  ocurrir  a

         excepcionar a su representado, en caso de patrocinar al demandado, tratándose en estos
         supuestos obviamente de casos civiles, familiares o mercantiles.








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