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Revista del Foro 106




             Esto es así, porque la demanda es la primera oportunidad del abogado para argumentar, y

         desde  el  inicio  debe  plantear  una  estrategia,  fundada  en  los  ordenamientos  legales  y
         jurisprudencia existentes.
             La  contestación  de  demanda  es  una  oportunidad  para  plantear  estrategias
         argumentativas que permiten refutar los cargos y los argumentos de la parte contraria, siendo

         factible seguir las siguientes líneas de defensa:
             -   Negar los hechos.
             -   Exponer la contra hipótesis que debilite la hipótesis de la parte contraria.  27
             En ambos casos, en la legislación procesal poblana, desde la demanda y la contestación

         de  demanda,  es  deber  del  abogado  patrono  aportar  las  probanzas  aptas  y  tendientes  a
         justificar las pretensiones, o en su caso, la resistencia a esas pretensiones. En este punto es
         importante destacar el aspecto ético que recae sobre los abogados patronos, en virtud de que
         si les asiste razón a sus representados, y los profesionales del derecho, no realizan su trabajo

         argumentativo de manera eficiente, esa causa es pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo, ya que
         aun cuando tengan las evidencias probatorias, si no se plantea debidamente la argumentación
         jurídica adecuada al caso concreto, ya sea en el capítulo fáctico de la demanda o de la
         contestación a ésta, o en el material probatorio, se reitera, es un asunto muerto, perdido,

         imbófido.
             Por ejemplo, tenemos que el artículo 194 Fracción VIII de la Ley Adjetiva Civil, estatuye
         lo siguiente:
             “194… VIII.- Bajo la palabra “pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán

         guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de
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         qué es lo que se pretende probar…”
             También el diverso 204 del Código Procesal Civil, indica:
             “204… IX.- Bajo la palabra “pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas,

         mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y
                                                                       29
         la expresión concreto en cada caso, de qué es lo que pretende probar…”
             Otro ejemplo sería, que el numeral  287 del Código Procedimental Civil indica:







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