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Revista del Foro 106
Esto es así, porque la demanda es la primera oportunidad del abogado para argumentar, y
desde el inicio debe plantear una estrategia, fundada en los ordenamientos legales y
jurisprudencia existentes.
La contestación de demanda es una oportunidad para plantear estrategias
argumentativas que permiten refutar los cargos y los argumentos de la parte contraria, siendo
factible seguir las siguientes líneas de defensa:
- Negar los hechos.
- Exponer la contra hipótesis que debilite la hipótesis de la parte contraria. 27
En ambos casos, en la legislación procesal poblana, desde la demanda y la contestación
de demanda, es deber del abogado patrono aportar las probanzas aptas y tendientes a
justificar las pretensiones, o en su caso, la resistencia a esas pretensiones. En este punto es
importante destacar el aspecto ético que recae sobre los abogados patronos, en virtud de que
si les asiste razón a sus representados, y los profesionales del derecho, no realizan su trabajo
argumentativo de manera eficiente, esa causa es pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo, ya que
aun cuando tengan las evidencias probatorias, si no se plantea debidamente la argumentación
jurídica adecuada al caso concreto, ya sea en el capítulo fáctico de la demanda o de la
contestación a ésta, o en el material probatorio, se reitera, es un asunto muerto, perdido,
imbófido.
Por ejemplo, tenemos que el artículo 194 Fracción VIII de la Ley Adjetiva Civil, estatuye
lo siguiente:
“194… VIII.- Bajo la palabra “pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán
guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de
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qué es lo que se pretende probar…”
También el diverso 204 del Código Procesal Civil, indica:
“204… IX.- Bajo la palabra “pruebas”, las que se ofrezcan, para acreditar sus defensas,
mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos por él y por el actor y
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la expresión concreto en cada caso, de qué es lo que pretende probar…”
Otro ejemplo sería, que el numeral 287 del Código Procedimental Civil indica:
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