Page 220 - Revista Del Foro 106 2019
P. 220

Revista del Foro 106




              “16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
              papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

              competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”  43


                 Todo lo anterior delata estrictamente los derechos fundamentales que emergen de
          una debida argumentación jurídica, concretamente en los fallos judiciales, ya que es un
                                                                     41
          medio para lograr mayor confianza en el ciudadano, en la administración de la justicia.
                 Por último, es de indicarse que el momento en que la argumentación jurídica se
          conflictúa con los derechos fundamentales, en el caso de los juzgadores, cuando no cumple
          con su obligación de fundar y motivar sus resoluciones, esto es, cuando incumple con el
          aspecto ético que le compete.
                 Y los abogados patronos también logran que se conflictúe la argumentación jurídica
          con los derechos fundamentales, cuando no realizan sus peticiones, ceñidos a la ley, lo que
          detona en que la sociedad, hambrienta de justicia, no logre su cometido, y no por causas

          imputables a los órganos jurisdiccionales, sino por actos propios de los abogados que no
          cumplen con el aspecto ético que les atañe.


          4.     La Argumentación Jurídica y su Impacto en la Actividad Judicial



             La teoría de la argumentación jurídica proporciona al jurista, en general, y al Juzgador,
          en particular, extraordinarias ventajas. La primera que queremos resaltar es que  permite,
          ante un problema concreto, la utilización consciente y recurrente de un “cuadro argumental”
          o modelo justificativo para fundar sus razonamientos, y con ello, al final, sus decisiones o
          pretensiones. Llamamos en este caso “cuadro argumental” a aquel conjunto integrado por las
          formas básicas del razonamiento justificativo de los jueces, y por las clases de argumentos
          jurídicos utilizados en la práctica de éstos. 44


          Con frecuencia, los jueces deciden racional y justificadamente, sin ser conscientes de modo
          pleno  en  que  utilizan  técnicas  argumentativas  que  han  sido  descritas  por  los








                                               219
   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225