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Revista del Foro 106



             1) Decisión de validez y aplicabilidad, que consiste en que el juez primero habrá
                 que decidir cuál es el derecho válido aplicable al caso.
             2) Decisión  de  interpretación,  en  que  el  juez  decidirá  el  método  de
                 interpretación que va a emplear y la más adecuada al caso concreto.
             3) Decisión de evidencia, referida a los hechos que se tienen por probados, y así,
                 el juez decide porque considera que las pruebas desahogadas en el juicio,

                 sirven para demostrar los hechos alegados por las partes, así como el valor
                 que le concede al dictar sentencia.
             4) Decisión de subsunción, en el que el Juez habrá de considerar porque los
                 hechos planteados por las partes encuadran en el supuesto normativo, y habrá
                 de decidir en primer lugar cual norma servirá de premisa mayor, y después
                 establecer que hechos encuadran en lo establecido por la norma.
             5) Decisión de consecuencias, son las que deben seguir a los hechos probados y
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                 calificados jurídicamente.

             De lo ut supra, es indudable el aspecto ético de la argumentación jurídica, en
         atención a que el juzgador tiene la obligación de realizar su trabajo de manera
         responsable y cuidadosa, acatando los lineamientos legales existentes para tal fin, ya

         que de emitir fallos contra constancias o de manera maliciosa, vulnera la ética que
         debe prevalecer en el juzgador, como impartidor de justicia.
                 Así,  a  manera  de  colofón,  debe  establecerse  que  la  motivación  judicial
         constituye, junto con la independencia y la imparcialidad, uno de los tres principios
         rectores  de  la  ética  judicial,  que  permite  comprobar  a  los  justiciables  y  a  los
         ciudadanos, la sumisión del juez al imperio de la ley y del derecho.
                 E incluso, el código de ética del Poder Judicial de la Federación, señala que la
         motivación  es  una  cuestión  relativa  al  profesionalismo  que  deben  observar  los
         jueces,  y  en  el  punto  4.5,  estatuye  así  que  el  juzgador,  para  ejercer  de  manera
         responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad de aplicación,

         funda y motiva sus resoluciones.
                 Por su parte, en el Código de Ética Judicial Iberoamericano se establece que
         la motivación es un principio ético que consiste:






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