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Revista del Foro 106
1) Decisión de validez y aplicabilidad, que consiste en que el juez primero habrá
que decidir cuál es el derecho válido aplicable al caso.
2) Decisión de interpretación, en que el juez decidirá el método de
interpretación que va a emplear y la más adecuada al caso concreto.
3) Decisión de evidencia, referida a los hechos que se tienen por probados, y así,
el juez decide porque considera que las pruebas desahogadas en el juicio,
sirven para demostrar los hechos alegados por las partes, así como el valor
que le concede al dictar sentencia.
4) Decisión de subsunción, en el que el Juez habrá de considerar porque los
hechos planteados por las partes encuadran en el supuesto normativo, y habrá
de decidir en primer lugar cual norma servirá de premisa mayor, y después
establecer que hechos encuadran en lo establecido por la norma.
5) Decisión de consecuencias, son las que deben seguir a los hechos probados y
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calificados jurídicamente.
De lo ut supra, es indudable el aspecto ético de la argumentación jurídica, en
atención a que el juzgador tiene la obligación de realizar su trabajo de manera
responsable y cuidadosa, acatando los lineamientos legales existentes para tal fin, ya
que de emitir fallos contra constancias o de manera maliciosa, vulnera la ética que
debe prevalecer en el juzgador, como impartidor de justicia.
Así, a manera de colofón, debe establecerse que la motivación judicial
constituye, junto con la independencia y la imparcialidad, uno de los tres principios
rectores de la ética judicial, que permite comprobar a los justiciables y a los
ciudadanos, la sumisión del juez al imperio de la ley y del derecho.
E incluso, el código de ética del Poder Judicial de la Federación, señala que la
motivación es una cuestión relativa al profesionalismo que deben observar los
jueces, y en el punto 4.5, estatuye así que el juzgador, para ejercer de manera
responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad de aplicación,
funda y motiva sus resoluciones.
Por su parte, en el Código de Ética Judicial Iberoamericano se establece que
la motivación es un principio ético que consiste:
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