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Revista del Foro 106
f) Alegatos finales o de clausura, que es una argumentación acerca de lo
que probamos con los medios convictivos y una relación entre los
hechos y las teorías jurídicas aplicables, de tal suerte que el alegato le
sirva al juez como un borrador de la sentencia. 31
Así el alegato de clausura se dividirá en las siguientes partes:
1. Exordio. Tiene por objeto darle al juez una muestra del tema de la
teoría del caso, que en seguida se va a exponer.
2. La narración, consiste en la exposición persuasiva de los hechos que
son materia de la causa penal.
3. La demostración, se refiere a los argumentos fácticos y jurídicos que
sostienen la acusación o la defensa, también en ésta parte se ocupará el
abogado de refutar los argumentos de la parte contraria.
4. El epílogo, es la conclusión del alegato, en la que se sintetizan los
puntos principales del discurso, y puede concluir con alguna figura
retórica que impacte. 32
Todo lo anterior delata que la argumentación jurídica destaca también su singular
importancia en materia penal, dada la oralidad que prevalece, lo que refuerza la
convicción de que si el abogado defensor tiene la razón jurídica y elementos
suficientes para que sea absuelto su defendido, deberá ejercer la argumentación de
manera contundente y apegada a derecho, y en base a ello, se refleja el aspecto ético,
si logra su cometido y obligación legal, de abogar en estricto apego a derecho, y
logrando resoluciones favorables que permitan dar certeza a sus defendidos de la
legalidad existente en la causas.
3.1.2. La argumentación jurídica desde el punto de vista ético, respecto a los
juzgadores.
Generalmente se habla de que la sentencia consiste en una decisión que toman los
jueces, pero en realidad, en el inter decisorio se toman las siguientes decisiones:
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