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Revista del Foro 106




                     f) Alegatos finales o de clausura, que es una argumentación acerca de lo

                        que probamos con los medios convictivos y una relación entre los
                        hechos y las teorías jurídicas aplicables, de tal suerte que el alegato le
                        sirva al juez como un borrador de la sentencia.  31
               Así el alegato de clausura se dividirá en las siguientes partes:

               1.       Exordio.  Tiene por objeto darle al juez una muestra del tema de la
                        teoría del caso, que en seguida se va a exponer.
               2.       La narración, consiste en la exposición persuasiva de los hechos que
                        son materia de la causa penal.

               3.       La demostración, se refiere a los argumentos fácticos y jurídicos que
                        sostienen la acusación o la defensa, también en ésta parte se ocupará el
                        abogado de refutar los argumentos de la parte contraria.

               4.       El epílogo, es la conclusión del alegato, en la que se sintetizan los
                        puntos principales del discurso, y puede concluir con alguna figura
                        retórica que impacte. 32
             Todo lo anterior delata que la argumentación jurídica destaca también su singular
         importancia en materia penal, dada la oralidad que prevalece, lo que refuerza la

         convicción  de  que  si  el  abogado  defensor  tiene  la  razón  jurídica  y  elementos
         suficientes para que sea absuelto su defendido, deberá ejercer la argumentación de
         manera contundente y apegada a derecho, y en base a ello, se refleja el aspecto ético,
         si logra su cometido y obligación legal, de abogar en estricto apego a derecho, y

         logrando resoluciones favorables que permitan dar certeza a sus defendidos de la
         legalidad existente en la causas.


         3.1.2.  La argumentación jurídica desde el punto de vista ético, respecto a los

                 juzgadores.
             Generalmente se habla de que la sentencia consiste en una decisión que toman los
         jueces, pero en realidad, en el inter decisorio se toman las siguientes decisiones:







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