Page 218 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
d) Función estabilizadora. Es posible descartar futuras argumentaciones
mediante la invocación de precedentes, y aportar a la previsibilidad
de respuestas concretas.
e) Función pacificadora.- La argumentación adecuada, cumple una
función persuasiva y no resignada respecto de aquéllos a los que son
derrotados en el proceso.
f) Función moralizadora.- Al inscribir la autoridad en el ámbito de lo
racional, y así superar el conflicto moral, ello supone el disponer de la
libertad del otro. 37
g) Función procesal. La justificación pretende demostrar que la
sentencia es racional, y si es así, las partes quedarán convencidas, y la
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justicia habrá cumplido su cometido.
h) Función política. Desde ésta perspectiva, la justificación busca
legitimar la posición institucional del juez a través de las sentencias
aceptables. 39
De todo lo expuesto, se desprende el aspecto sociológico de la argumentación
jurídica, desde el punto de vista judicial, ya que como se plasmó, influye en lo
académico, profesional, político, disciplinario y social, dando certeza a los
justiciables, y a la sociedad en general, que por un lado, accedan a la justicia, y por
otro, se imparta justicia, mediante resoluciones debidamente fundadas y razonadas, y
ante lo cual, se haga nugatoria la posibilidad de que los individuos, puedan ser
molestados en sus posesiones o cualquier otro derecho, sin una orden de autoridad,
debidamente fundada y razonada.
Máxime a ello, no se debe perder de vista que al emitir un fallo, el juzgador
concretamente debe ingresar al campo de lo razonable, del logos de lo humano o de la
razón vital e histórica, que es diferente del campo de lo racional, para lo cual además,
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