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Revista del Foro 106



                     d) Función estabilizadora. Es posible descartar futuras argumentaciones
                        mediante la invocación de precedentes, y aportar a la previsibilidad
                        de respuestas concretas.

                     e) Función  pacificadora.-  La  argumentación  adecuada,  cumple  una
                        función persuasiva y no resignada respecto de aquéllos a los que son
                        derrotados en el proceso.
                     f) Función moralizadora.- Al inscribir la autoridad en el ámbito de lo

                        racional, y así superar el conflicto moral, ello supone el disponer de la
                        libertad del otro. 37
                     g) Función  procesal.  La  justificación  pretende  demostrar  que  la
                        sentencia es racional, y si es así, las partes quedarán convencidas, y la
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                        justicia habrá cumplido su cometido.
                     h) Función  política.  Desde  ésta  perspectiva,  la  justificación  busca
                        legitimar la posición institucional del juez a través de las sentencias
                        aceptables. 39



                 De todo lo expuesto, se desprende el aspecto sociológico de la argumentación
         jurídica, desde el punto de vista judicial, ya que como se plasmó, influye en lo
         académico,  profesional,  político,  disciplinario  y  social,  dando  certeza  a  los

         justiciables, y a la sociedad en general, que por un lado, accedan a la justicia, y por
         otro, se imparta justicia, mediante resoluciones debidamente fundadas y razonadas, y
         ante lo cual, se haga nugatoria la posibilidad de que los individuos, puedan ser
         molestados en sus posesiones o cualquier otro derecho, sin una orden de autoridad,

         debidamente fundada y razonada.


         Máxime  a  ello,  no  se  debe  perder  de  vista  que  al  emitir  un  fallo,  el  juzgador
         concretamente debe ingresar al campo de lo razonable, del logos de lo humano o de la

         razón vital e histórica, que es diferente del campo de lo racional, para  lo cual además,








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