Page 222 - Revista Del Foro 106 2019
P. 222
Revista del Foro 106
disposiciones rectoras de ese medio impugnatorio, no está previsto el acto procesal a
que se refirió la potestad federal, generando que su resolución no esté fundada ni
motivada.
3) Referente al tercer negocio judicial, resulta que fue concedido el amparo y
protección federal, constituyendo al órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, en
parte en el asunto, ya que, ordenó que éste procediera a recabar probanzas, cuya
carga procesal de realizar tal acto procesal, correspondía exclusivamente a la parte
actora.
Lo que robustece la existencia de falacias, es decir, de argumentos que parecen buenos
sin serlo, y que terminan en “juridicidios”, que hacen nugatoria la impartición de justicia
apegada a derecho.
Co n c l u s i o n e s
La teoría de la argumentación jurídica proporciona al jurista, en general, y al abogado
patrono y al juzgador, en particular, extraordinarias ventajas.
Ahora bien, desde el punto de trabajo argumentativo del abogado patrono, es importante
aplique técnicas eficaces que permitan demostrar sus pretensiones, máxime que los nuevos
esquemas normativos, incluyen los juicios orales, en materia familiar, mercantil y penal. Y
hablando de la oralidad en materia penal, la habilidad argumentativa del abogado defensor,
dará la pauta para que si tiene la razón jurídica y elementos suficientes, es evidente que será
absuelto su defendido, y en base a ello, se refleja el aspecto ético, si logra su cometido y
obligación legal, de abogar en estricto apego a derecho, y logrando resoluciones favorables
que permitan dar certeza a sus defendidos de la legalidad existente en la causas.
En otro orden de ideas, es destacable que los jueces deciden racional y justificadamente,
sin ser conscientes de modo pleno en que utilizan técnicas argumentativas que han sido
descritas por los modernos autores de la llamada “teoría estándar de la argumentación
jurídica”. En estos supuestos se tratará, en la mayoría de las ocasiones, de los llamados
“casos fáciles”, en contraposición a los conocidos como “casos difíciles”.
221