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Revista del Foro 106




                  disposiciones rectoras de ese medio impugnatorio, no está previsto el acto procesal a

                 que se refirió la potestad federal, generando que su resolución no esté fundada ni
                 motivada.
             3) Referente  al  tercer  negocio  judicial,    resulta  que  fue  concedido  el  amparo  y
                 protección federal, constituyendo al órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, en

                 parte en el asunto, ya que, ordenó que éste procediera a recabar probanzas, cuya
                 carga procesal de realizar tal acto procesal, correspondía exclusivamente a la parte
                 actora.



             Lo que robustece la existencia de falacias, es decir, de argumentos que parecen buenos
          sin serlo, y que terminan en “juridicidios”, que hacen nugatoria la impartición de justicia
          apegada a derecho.





          Co n c l u s i o n e s


             La teoría de la argumentación jurídica proporciona al jurista, en general, y al abogado

          patrono y al juzgador, en particular, extraordinarias ventajas.
             Ahora bien, desde el punto de trabajo argumentativo del abogado patrono, es importante
          aplique técnicas eficaces que permitan demostrar sus pretensiones, máxime que los nuevos
          esquemas normativos, incluyen los juicios orales, en materia familiar, mercantil y penal. Y

          hablando de la oralidad en materia penal, la habilidad argumentativa del abogado defensor,
          dará la pauta para que si tiene la razón jurídica y elementos suficientes, es evidente que será
          absuelto su defendido, y en base a ello, se refleja el aspecto ético, si logra su cometido y
          obligación legal, de abogar en estricto apego a derecho, y logrando resoluciones favorables

          que permitan dar certeza a sus defendidos de la legalidad existente en la causas.
              En otro orden de ideas, es destacable que los jueces deciden racional y justificadamente,
          sin ser conscientes de modo pleno en que utilizan técnicas argumentativas que han sido
          descritas por los modernos autores de la llamada “teoría estándar de la argumentación

          jurídica”. En estos supuestos se tratará, en la mayoría de las ocasiones, de los llamados
          “casos fáciles”, en contraposición a los conocidos como “casos difíciles”.
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