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lo que se determine, debe ser éticamente lícito, pues la bondad de un fin nunca puede
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justificar la maldad de un medio, y además debe ser eficaz.
De lo expuesto, surge el sentido sociológico de la argumentación jurídica, porque
cada caso concreto, debe humanizarse e individualizarse aun cuando en la experiencia de la
práctica jurídica, todos los abogados, jueces y funcionarios administrativos, saben muy bien
que a veces, incluso con frecuencia, se plantean problemas en la interpretación y aplicación
del derecho, cuyo tratamiento y solución resultan muy difíciles, sin embargo, humanizando y
no racionalizando, siempre habrá manera de hacer justicia correctamente, ya que en el campo
del derecho, se parte de juicios estimativos, los cuales se fundan en diversos valores de rango
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diferente, referidos a hechos concretos de la vida humana.
3.3. La Argumentación Jurídica desde el aspecto de Derechos Humanos
Sobre el particular, debe considerarse que los requisitos que debe reunir una
sentencia, son los siguientes:
1) Fundada: Sugiere la idea de que toda resolución judicial, debe hacerse firme
en la ley, como único apoyo en el que puede descansar la decisión judicial.
2) Motivada: En la sentencia, es la razón que impulsa a los jueces a decidir de
una manera u otra.
3) Justificada: Se define como un procedimiento argumentativo, mediante el
cual se ofrecen razones a favor de una conclusión.
4) Explicada: Consiste en la descripción de las causas que han provocado la
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aparición del fallo o parte dispositiva que es su efecto.
Lo anterior tiene fundamento legal en el artículo 16 Constitucional, que establece, en
la parte conducente:
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