Page 219 - Revista Del Foro 106 2019
P. 219

Revista del Foro 106




         lo que se determine, debe ser éticamente lícito, pues la bondad de un fin nunca puede
                                                           40
         justificar la maldad de un medio, y además debe ser eficaz.


                 De lo expuesto, surge el sentido sociológico de la argumentación jurídica, porque
         cada caso concreto, debe humanizarse e individualizarse aun cuando en la experiencia de la
         práctica jurídica, todos los abogados, jueces y funcionarios administrativos, saben muy bien

         que a veces, incluso con frecuencia, se plantean problemas en la interpretación y aplicación
         del derecho, cuyo tratamiento y solución resultan muy difíciles, sin embargo, humanizando y
         no racionalizando, siempre habrá manera de hacer justicia correctamente, ya que en el campo
         del derecho, se parte de juicios estimativos, los cuales se fundan en diversos valores de rango
                                                           41
         diferente, referidos a hechos concretos de la vida humana.


         3.3.    La Argumentación Jurídica desde el aspecto de Derechos Humanos


                 Sobre  el  particular,  debe  considerarse  que  los  requisitos  que  debe  reunir  una
         sentencia, son los siguientes:



                     1) Fundada: Sugiere la idea de que toda resolución judicial, debe hacerse firme
                        en la ley, como único apoyo en el que puede descansar la decisión judicial.
                     2) Motivada: En la sentencia, es la razón que impulsa a los jueces a decidir de
                        una manera u otra.
                     3) Justificada: Se define como un procedimiento argumentativo, mediante el
                        cual se ofrecen razones a favor de una conclusión.

                     4) Explicada: Consiste en la descripción de las causas que han provocado la
                                                                      42
                        aparición del fallo o parte dispositiva que es su efecto.


                 Lo anterior tiene fundamento legal en el artículo 16 Constitucional, que establece, en
         la parte conducente:









                                               218
   214   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224