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Revista del Foro 106




         modernos autores de la llamada “teoría estándar de la argumentación jurídica”. En estos
         supuestos se tratará, en la mayoría de las ocasiones, de los llamados “casos fáciles”, en
         contraposición a los conocidos como “casos difíciles”.



             Cabe destacar que la argumentación jurídica permite la construcción de las decisiones de
         un modo más claro, más evidente para el ciudadano, con independencia del estilo lingüístico
         de cada juez, lo que le permitirá entender mejor los motivos de las mismas. La teoría de la
         argumentación jurídica aplicada a la actividad judicial, permite también una simplificación
         del  trabajo  de  los  jueces,  idea  que  podemos  enlazar  con  la  de  eficacia  de  la  actividad
         jurisdiccional. A partir del descubrimiento de los argumentos empleados por las partes, la
         actividad  enjuiciadora  puede  centrarse  en  la  búsqueda  de  otros  que  los  ratifiquen  o
         confirmen, o que los contrarresten, en el caso de que se haga patente una falacia, es decir, un
         argumento que parezca bueno sin serlo.



                 Estas falacias son menos frecuentes, sin embargo, cuando existen, originan en un
         primer nivel de perjuicio del justiciable, el retardo en el despacho de los negocios, y en un
         segundo plano, la imposibilidad de cumplir de manera real, lo ordenado, y en tercer aspecto,
         que se constituya en parte la autoridad, perdiendo su calidad de imparcial. Ello da como
         resultado, que se cometan “juridicidios”, que hacen violentar el contenido de los artículos 16
         y 17 constitucionales, ya que las resoluciones no resultan ser fundadas y motivadas, y mucho
         menos resulta una justicia pronta, expedita e imparcial.


                 Así, se han suscitado resoluciones federales, que ejemplifican lo sustentado, como a
         continuación se establece:


              1) Tenemos así, en el primer caso, que la autoridad de primera instancia cometió el
                 error de no observar su calendario, y actúo en un día inhábil, lo que generó que la
                 autoridad federal concediera el amparo y protección federal, y ordenara que la
                 autoridad inferior, procediera a emitir la resolución conducente, en día hábil. Esto
                 generó obviamente un retardo en el despacho de los negocios, no permitiendo se
                 impartiera justicia pronta y expedita.
                 En el segundo asunto, se advierte que la autoridad federal concede un amparo,
                 creando  una  audiencia  inexistente,  consistente  en  el  perfeccionamiento  de
                 probanzas  aportadas  en  un  recurso  de  reclamación,  no  obstante  que  en  las

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