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Revista del Foro 106
Espacio Judicial Iberoamericano, aprobada en México en el año 2002, en el marco
de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia.
El apartado octavo de dicho documento establece que “Todas las personas tienen
derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma
que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura
sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.
2.2. Finalidad de la Motivación
Para Mixan Mass la motivación cumple con las siguientes finalidades: La necesidad
de que el discernimiento y solución de los problemas sometidos a conocimiento
jurisdiccional y arbitral sean efectuadas razonadamente, con argumentos ciertos y
definidos que queden a la vista para el debido conocimiento de los interesados y de la
opinión pública.
Ø El deber de motivar las resoluciones constituye un correctivo contra la
arbitrariedad en las decisiones jurisdiccionales;
Ø Es un medio que permite también disuadir en lo posible cualquier afán o
sospecha de parcialización.
Ø Tiene como finalidad que las partes en el proceso conozcan las razones que
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llevaron al juzgador a pronunciarse en ese sentido.
Cabe destacar que ningún Juez está obligado a darle la razón a la parte
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pretendiente, pero si está constreñido a indicarle las razones de su sinrazón. Por su
parte Taruffo señala que la motivación cumple con las siguientes funciones:
Ø Hacer posible un posterior control sobre las razones presentadas por el juez
como fundamento de la decisión.
Ø Sirve de control de la discrecionalidad obligando al juez a justificar sus
propias elecciones y haciendo posible un juicio posterior sobre ellos, en el
proceso y fuera del proceso.
Ø También tiene como función de ser un medio de persuasión para evitar
recursos improcedentes.
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