Page 207 - Revista Del Foro 106 2019
P. 207

Revista del Foro 106




         motivación debe entenderse justificación que como enseguida veremos tiene que ver con dar
         razones, pero sobre todo razones justas. 11
         Para Comanducci la justificación se define como un procedimiento argumentativo mediante
         el cual se ofrecen razones a favor de una conclusión. Por su parte Otero Parga señala que
         justificación proviene de la palabra justicia y pretende la búsqueda del derecho justo, y en el

         derecho  es  la  causa,  base  o  cimiento  de  una  decisión  judicial  para  hacerla  razonable,
                                             12
         adecuada a la ley, a la justicia y al derecho.
         De acuerdo a Nieto la explicación consiste en la descripción de las causas que han provocado
         la aparición del fallo o parte dispositiva que es su efecto. Para Otero Parga consiste en dar a
         conocer lo que se piensa o exponer cualquier materia, doctrina o texto con palabras más
         claras para hacerlo perceptible. Para Áarnio se refiere a hacer comprensible un estado de
         cosas, es decir, porque se actuó de una forma determinada.
         Según Atienza la explicación requiere indicar motivos, esto es, los antecedentes causales de
         una acción. Este concepto cobra importancia actualmente, pues ahora con la reforma penal y
         de acuerdo al sistema penal acusatorio basado en el principio de la oralidad los jueces
         deberán explicar verbalmente el contenido de las sentencias. 13


         2.1 Fundamento legal de la Motivación
         Sugiere la idea de que toda resolución judicial, toda sentencia debe hundir sus raíces, hacerse
         firme en la ley como único apoyo en el que puede descansar la decisión judicial. Para Manuel
                                                                              14
         Atienza fundamentar es necesario dar razones que justifiquen un curso de acción.
         La Constitución Federal de la República Mexicana establece que la motivación es una
         garantía individual la cual se encuentra contenida en su artículo 16 que a la letra dice: “Nadie
         puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
         de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
         procedimiento.”


         Una  adecuada  argumentación  jurídica  contribuye,  así,  a  la  aspiración  de  “una  justicia
         comprensible”, que proclama la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el












                                               206
   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212