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Revista del Foro 106




         En ese sentido la interpretación de la Constitución es una interpretación especial, por cuatro
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         argumentos :


         1º  Existen  criterios  específicos  de  la  interpretación  constitucional,  generalmente
         establecidos en la misma Constitución; es decir, la manera de como especifica la misma Carta
         Magna el análisis de su interpretación.


         2º Existe indeterminación de las normas constitucionales que implicará diferenciar entre
         reglas  y  principios,  y  en  ese  sentido  se  dice  que  se  utilizará  la  distinción  de  esta
         diferenciación  como  argumento  para  defender  de  la  especificidad  de  la  interpretación
         constitucional.


         3º  Ausencia  de  marco  normativo  de  referencia  a  la  hora  de  interpretar  las  normas
         constitucionales. Este argumento se deriva de la posición jerárquica de la Constitución

         dentro de los ordenamientos jurídicos.


         4º Del sentido y el papel de la propia norma que se interpreta. En ese sentido, se subraya que
         las cuestiones que se abordan en la Constitución son cuestiones fundamentales, que poseen
         no sólo una dimensión jurídica, sino también política, ética y, en definitiva, social.


         Conviene señalar, como se hiciera al principio, la especificidad de la interpretación de la
         Constitución, por los criterios expuestos, pero además porque esta actividad podrá significar
         atribuir un significado a un texto o el descubrir el significado que el texto contiene. 8


         Entonces se establece basados en la concepción escéptica de la interpretación que recaerá en
         el  acto  de  decidir  el  significado  a  atribuir,  en  ese  sentido,  se  establece  que  “quien

















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