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Revista del Foro 106
En ese sentido la interpretación de la Constitución es una interpretación especial, por cuatro
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argumentos :
1º Existen criterios específicos de la interpretación constitucional, generalmente
establecidos en la misma Constitución; es decir, la manera de como especifica la misma Carta
Magna el análisis de su interpretación.
2º Existe indeterminación de las normas constitucionales que implicará diferenciar entre
reglas y principios, y en ese sentido se dice que se utilizará la distinción de esta
diferenciación como argumento para defender de la especificidad de la interpretación
constitucional.
3º Ausencia de marco normativo de referencia a la hora de interpretar las normas
constitucionales. Este argumento se deriva de la posición jerárquica de la Constitución
dentro de los ordenamientos jurídicos.
4º Del sentido y el papel de la propia norma que se interpreta. En ese sentido, se subraya que
las cuestiones que se abordan en la Constitución son cuestiones fundamentales, que poseen
no sólo una dimensión jurídica, sino también política, ética y, en definitiva, social.
Conviene señalar, como se hiciera al principio, la especificidad de la interpretación de la
Constitución, por los criterios expuestos, pero además porque esta actividad podrá significar
atribuir un significado a un texto o el descubrir el significado que el texto contiene. 8
Entonces se establece basados en la concepción escéptica de la interpretación que recaerá en
el acto de decidir el significado a atribuir, en ese sentido, se establece que “quien
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